Registro de profesionales que ostenten certificación para ejercer funciones de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales
Tiene como objeto servir de instrumento de garantía y conocimiento de las empresas o entidades acreditadas como Servicio de Prevención Ajenos o Auditorías, y demás interesados, sobre los técnicos en prevención inscritos en el mismo que hayan obtenido la correspondiente certificación para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Requisitos
Profesionales obligados
Las solicitudes de Inscripción al Registro pueden ser formuladas por los profesionales que ostenten certificación expedida:
- Por la Autoridad Laboral de otra Comunidad Autónoma distinta de La Rioja, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo u órgano administrativo competente par la adquisición de funcionario público.
- Por las Entidades Públicas o Privadas autorizadas por la Autoridad Laboral de otras Comunidades Autónomas para desarrollar y certificar actividades formativas para ejercer, las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Documentación
Solicitud
La solicitud, deacuerdo al modelo de impreso oficial, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Copia compulsada de la certificación objeto de inscripción.
- Documentación acreditativa de que la actividad formativa desarrollada ha sido autorizada por la Autoridad Laboral correspondiente.
- En el caso de certificación correspondiente a Nivel Superior, se aportará copia compulsada de la titulación universitaria del solicitante.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
No sujeto a plazo específico de solicitud.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- Unidad tramitadora: Servicio de Trabajo
Normativa
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Decreto 39/2001, de 20 de septiembre, por el que se crea el registro de los profesionales que ostenten certificación para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía por la que se regula el registro de los profesionales que ostenten certificación para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: