Gobierno de La Rioja

Sociedades Cooperativas: inscripciones

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Para constituirse en Cooperativa es necesaria la inscripción en el Registro de Cooperativas de la Rioja.

Requisitos

Constitución de Sociedad Cooperativa

Para la constitución de una Sociedad Cooperativa, los promotores pueden optar entre:

  • Solicitar la previa CALIFICACIÓN del proyecto de Estatutos ante el Registro de Cooperativas
  • Otorgar directamente la escritura de constitución y solicitar la INSCRIPCIÓN en el citado Registro.

Por lo tanto la calificación no es obligatoria pero sí recomendable.

Asamblea constituyente

Con el fin de evitar la concurrencia de todos los socios promotores de una cooperativa en los actos necesarios para su inscripción, ésta podrá constituirse celebrando una asamblea de socios promotores de la cooperativa, que deliberará y adoptará los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la escritura de constitución.

Otras inscripciones a realizar en el Registro

Una vez inscrita la constitución de la cooperativa, ésta debe presentar al Registro los actos societarios de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:

  • Nombramiento de los miembros electos de los órganos sociales.
  • Otorgamiento de poderes de gestión y dirección.
  • Depósito de cuentas anuales.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación.
  • Fusión, escisión o transformación de la cooperativa

Anotaciones a realizar por el Registro

  1. Legalización de libros sociales y contables de la cooperativa.
    • Todas las cooperativas deben presentar en el Registro los libros sociales (de actas, de socios, de aportaciones, de informes de intervetores, etc.) y los libros contables (inventarios, balances y diario) para su legalización.
    • Pueden hacerlo con carácter previo a su utilización (en blanco) o después de cumplimentados con medios informáticos. Si los libros se legalizan sin cumplimentar no hay plazo, pero si quieren legalizar cumplimentados, el plazo es durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
  2. Constancia en el Registro del dominio o dirección de internet de la cooperativa.
    • Las cooperativas deben comunicar al Registro el dominio o dirección que utilicen para su identificación en internet, así como la sustitución o modificación los mismos. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de 1 mes desde la obtención, sustitución o modificación.
  3. Otras anotaciones.
    • También es objeto de anotación registral nombramiento de auditor de cuentas en el supuesto de que el nombramiento se efectúe por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la autorización del Consejero de Industria, Innovación y Empleo para superar los límites de las operaciones con terceros no socios.

Documentación

Solicitud

Las solicitudes de inscripción o anotación deberán estar acompañadas de dos ejemplares del título inscribible. De ser dicho título escritura pública, se requerirá copia autorizada y copia simple así como documento acreditativo del pago, exención o no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

Si se hace de manera electrónica

El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Inscripción de la constitución

  • Deberá solicitarse la inscripción en el Registro en el plazo de DOS MESES desde el otorgamiento de la escritura. Si finaliza este plazo es preciso presentar documento público de ratificación de la escritura.
  • El Registro, en el plazo de 60 DÍAS desde la presentación de la solicitud de inscripción, procederá a la inscripción o a la denegación de la misma.

Inscripción acto de nombramiento de los miembros electos de los órganos sociales

  • Plazo solicitud: 30 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de los cargos.

Inscripción del acto de otorgamiento de poderes de gestión y dirección

  • Plazo solicitud: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura.

Inscripción del acto de depósito de cuentas anuales

  • Plazo de solicitud: 30 días naturales siguientes al de la fecha de aprobación de las cuentas.

Inscripción del acto de modificación de estatutos

  • Plazo de solicitud: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Inscripción del acto de fusión, escisión o transformación de la cooperativa

  • Plazo de solicitud: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura.

Inscripción del acto de disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación

  • Plazo de solicitud: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Plazo de resolución y notificación

En la inscripción de la constitución, 60 días hábiles; en la inscripción de otros actos societarios, 3 meses; en la legalización de libros sociales y contables: 15 días hábiles.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Teléfono de contacto: 941291801

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Todas las solicitudes de inscripción en el Registro deben ser formuladas por el Presidente o el Secretario de la Cooperativa y, en su defecto, por persona apoderada formalmente.

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