Gobierno de La Rioja

Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud: inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La inscripción en este Registro es obligatoria para adquirir reconocimiento legal como tales Asociaciones y Entidades y poder beneficiarse de las ayudas correspondientes.

Requisitos

Para inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, será requisito imprescindible que la asociación juvenil o entidad esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de la Rioja.

Ámbito de aplicación

Las asociaciones juveniles constituidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Podrán inscribirse las asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, cuyos socios tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años y desarrollen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las asociaciones juveniles constituidas según el Derecho canónico al amparo del último Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede, de 4 de diciembre de 1979, sobre asuntos jurídicos.

Las asociaciones juveniles surgidas al amparo de aquellas confesiones religiosas que hayan suscrito los Acuerdos con el Estado español regulados en las leyes de 10/10/1992.

Las entidades prestadoras de servicios a la juventud que no tengan interés lucrativo alguno ni realicen actividades mercantiles que estén constituidas legalmente y que incluyan entre sus finalidades y con carácter exclusivo y preferente la programación de actividades para la juventud.

Las secciones juveniles de otras asociaciones, cuando dicha sección esté reconocida en sus Estatutos y desarrolle programas de juventud.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. En el caso de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja:
    • Número de socios de que consta la asociación, y en su caso la Sección, en el momento de la solicitud.
    • Recursos patrimoniales de que dispone la asociación (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc.)
    • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
    • Las Secciones Juveniles presentarán certificado de constitución de la Sección expedido por el Secretario, con el VºBº del presidente de la Asociación a la que pertenezca.
  2. En el caso de entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja:
    • Fotocopia de la Resolución de Inscripcion en el Registro Nacional de Asociaciones o Registro correspondiente
    • Fotocopia del Acta constitucional y  de los Estatutos de la Asociación/Entidad
    • Composición de la Junta Directiva con domicilio y D.N.I. de cada uno de los componentes, así como del número de socios de que consta la Asociación, y en su caso la Sección, en el momento de la solicitud.
    • Recursos patrimoniales de que dispone la Asociación/Entidad (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc.)
    • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
    • Las secciones juveniles presentarán Certificado de constitución de la Sección expedido por el Secretario con el VºBº del Presidente de la Asociación a la que pertenezca.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 2/2002, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación Cultura, Juventud y Deportes por la que se regula el registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Instituto Riojano de la Juventud

Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja

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