Gobierno de La Rioja

Registro de perros de asistencia

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Establecer el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro guía, la inscripción en el Registro y su cancelación, así como la determinación del distintivo oficial que se reconoce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Solicitantes

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con deficiencia visual, afiliados a la ONCE, que sean acompañados por perros guía.

Estructura

El registro se organiza en dos ficheros. El primero relativo a la identificación del perro guía y el segundo relativo a la persona usuaria del perro guía. Ambos ficheros deberán estar conexionados para poder relacionarlos en todo momento.

Fichero relativo a la identificación del perro guía

Recoge información relativa a:

  1. Identificación y características del perro.
  2. Datos de adiestramiento.
  3. Condiciones sanitarias.

Fichero relativo a la persona usuaria del perro guía

Recoge información relativa a:

  1. Identificación.
  2. Domicilio.
  3. Acreditación del grado de discapacidad visual o de su campo de visión y de que cumple las condiciones para ser afiliado a la ONCE.

Inscripción

Se inscribirán en el Registro, aquellos perros guía que acrediten:

  • Que han sido adiestrados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual, en los centros especializados de reconocida solvencia, ya sean nacionales o extranjeros.
  • Que cumple las condiciones sanitarias establecidas.
  • Que está vinculado a la persona usuaria de la que se deberá acreditar su identidad, así como que, debido a la deficiencia visual, cumple con las condiciones para ser afiliada a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. DNI de la persona usuaria del perro guía.
  2. Informe oftalmológico que acredite el cumplimiento de las condiciones, o documento de estar afiliada a la ONCE, de la persona usuaria del perro.
  3. Certificado de que el perro ha sido adiestrado en centro especializado, de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual.
  4. Documento que acredite las condiciones sanitarias del perro.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja

Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la ley 8/2017, de 19 de septiembre de perros de asistencia de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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