Registro de perros de asistencia
Establecer el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro guía, la inscripción en el Registro y su cancelación, así como la determinación del distintivo oficial que se reconoce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Solicitantes
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con deficiencia visual, afiliados a la ONCE, que sean acompañados por perros guía.
Estructura
El registro se organiza en dos ficheros. El primero relativo a la identificación del perro guía y el segundo relativo a la persona usuaria del perro guía. Ambos ficheros deberán estar conexionados para poder relacionarlos en todo momento.
Fichero relativo a la identificación del perro guía
Recoge información relativa a:
- Identificación y características del perro.
- Datos de adiestramiento.
- Condiciones sanitarias.
Fichero relativo a la persona usuaria del perro guía
Recoge información relativa a:
- Identificación.
- Domicilio.
- Acreditación del grado de discapacidad visual o de su campo de visión y de que cumple las condiciones para ser afiliado a la ONCE.
Inscripción
Se inscribirán en el Registro, aquellos perros guía que acrediten:
- Que han sido adiestrados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual, en los centros especializados de reconocida solvencia, ya sean nacionales o extranjeros.
- Que cumple las condiciones sanitarias establecidas.
- Que está vinculado a la persona usuaria de la que se deberá acreditar su identidad, así como que, debido a la deficiencia visual, cumple con las condiciones para ser afiliada a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:
- DNI de la persona usuaria del perro guía.
- Informe oftalmológico que acredite el cumplimiento de las condiciones, o documento de estar afiliada a la ONCE, de la persona usuaria del perro.
- Certificado de que el perro ha sido adiestrado en centro especializado, de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual.
- Documento que acredite las condiciones sanitarias del perro.
- Modelo de solicitud (145.7 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (54.2 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (61.2 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (79 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
- Unidad tramitadora: Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
- Cargo que resuelve: Sr./Sra./Director/a
Normativa
Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja
Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la ley 8/2017, de 19 de septiembre de perros de asistencia de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: