Ayudas a los titulares de explotaciones apícolas
Estas subvenciones están destinadas al apoyo del sector apícola.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.
- Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Tener ingresos apícolas según alguno de los dos últimos ejercicios fiscales de al menos 30 €/colmena.
- Mantener las colmenas objeto de ayuda un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Cuantía de las ayudas
- El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional) con un máximo de 500 colmenas por explotación.
- Para el cómputo del número de colmenas, se tendrá en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) a fecha de referencia 1 de enero del año de la convocatoria.
- Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a título individual o bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica. En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.
- Los titulares de explotación apícola podrán percibir una ayuda de hasta 12 euros/colmena. En relación al tamaño de la explotación, según cuadro siguiente:
- Número de colmenas por explotación:
- De 150 a 250: hasta 12 euros/colmena
- De 251 a 500: hasta 10 euros/colmena
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (26 de febrero de 2025).
Fin de plazo: 12 de marzo de 2025.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Beatriz Briñas López-Davalillo (ext: 33328)
- Yolanda Rodríguez Lasheras (ext: 33351)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja
Resolución 266/2025, de 19 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de la ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: