Autorización de ampliación de horario de apertura de bares
Autorización destinada a los establecimientos encuadrados dentro del Grupo B (bares, cafeterías, clubes, tabernas, Bodegas o similares) cuando justifiquen con razones fundamentadas su petición.
Requisitos
- Que la prestación del servicio se efectúe en su totalidad en el interior del local.
- Que el establecimiento esté situado fuera de las "zonas saturadas". Pueden verse las calles de Logroño y Calahorra que incumplen esa condición en este enlace: zona saturada
- La distancia mínima que debe existir entre establecimientos con concesión de ampliación de horario de apertura será de 50 mts. (Las distancias se medirán conforme a las Ordenanzas de cada ayuntamiento).
Documentación
Solicitud
La solicitud de ampliación de horario deberá ir acompañada de:
- Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
- Disponer de Licencia de Apertura y titular de la misma.
- Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.
- Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.
- Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036
- Si el solicitante es una persona jurídica tendrá que aportar copia compulsada de la constitución de la sociedad
- Modelo solicitud (90.2 kb)
- Decl jur tit bares ampliac horario apertura (94.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Patricia Sáez Ochoa: 941 294 068
- Julia Ibáñez García: 941 294 052
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones:
La correspondiente autorización administrativa deberá ser coincidente con la licencia de actividad en la identidad de su titular, comunicando a la DG de Justicia e Interior cualquier cambio de titular del establecimiento.
No se permitirá la emisión de música desde la hora autorizada de apertura hasta las 8.00 horas en días laborables y 8.30 en festivos, permitiéndose la emisión radiofónica o audiovisual no musical.
La actividad, durante la ampliación de horario de apertura, se realizará en su totalidad en el interior del local.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: