Gobierno de La Rioja

Servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Servicio que se presta por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno.

Atiende principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores y tiene en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el dignóstico de la discapaciad.

Requisitos

  1. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, especifique la adecuación del servicio.
  2. Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comuniad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas de la clasificación de las plazas señaladas en el artículo 3 del Decreto 25/2011, de 25 de marzo.
  3. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediateamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalización española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
  5. Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.
  6. Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisión.
  7. No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

Clasificación de las plazas

  1. En función del grado de dependencia:
    • Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia
    • Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa
    • Plazas para personas con discapacidad con dependencia moderada
  2. En función del diagnóstico de la discapacidad:
    • Plazas para personas con discapacidad intelectual y afines
    • Plazas para personas con parálisis cerebral y afines
    • Plazas para personas con autismo y afines
    • Plazas para personas con esclerosis múltiple

Documentación

Solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza.

La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud.

Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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