Gobierno de La Rioja

ITV. Autorización de instalación de estaciones de inspección técnica de vehículos

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Acreditar las características técnicas de la estación y su repercusión en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que habilita durante un plazo máximo de dos años para construir, equipar, contratar el personal y conseguir la acreditación de la competencia técnica en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Esta autorización no habilita para prestar los servicios de inspección técnica de vehículos.

Requisitos

Los establecidos en los Anexos I, II y IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentación

Solicitud

Los solicitantes de una autorización de instalación de estación ITV deberán aportar:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de ITV, según modelo establecido en el Apéndice I del Anexo I, del Decreto 26/2012, de 6 de julio.
  2. Identificación de la entidad solicitante mediante los datos relativos a su razón social, forma jurídica, sede social, estructura de propiedad y composición de su capital social, así como el resto de datos básicos precisos para su inscripción en el Registro Industrial de La Rioja.
  3. Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
  4. Estructura organizativa de la entidad solicitante e identificación de sus cargos de dirección.
  5. Características de la estación ITV para la que solicita la autorización, justificadas mediante documentación técnica que deberá incluir, como mínimo:
    • Ubicación, dimensiones y distribución del solar, así como estudio de accesibilidad a la estación en el que se garantice la fluidez del tráfico minimizando los riesgos derivados de enlaces, intersecciones, etc. (deberán aportarse planos a escala suficiente que permitan comprobar las condiciones descritas).
  6. Tipos de inspecciones a realizar en la estación ITV.
  7. Copia del título jurídico en virtud del cual ocupan el local en el que se desarrolle la actividad.
  8. Declaración de compromiso de adaptación de la estación ITV ante la necesidad de implantación de nuevas inspecciones, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 26/2012, de 6 de julio.
  9. Acreditar la viabilidad económica del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio.

Puede obtener los modelos de documentos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/industria-energia/es/impresos

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de  forma electrónica desde el botón Tramitar

Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá denegada por silencio administrativo

Tasas

TASA DE INDUSTRIA



Concepto: Tasa.
Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio. El justificante de pago de la tasa debe aportarse junto con la solicitud.

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden 1/2015, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica el anexo IV del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la valoración de la repercusión de nuevas solicitudes de autorización de estaciones de ITV sobre la Red de estaciones autorizadas en La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

La autorización de instalación de estaciones de inspección técnica de vehículos será otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio. El justificante de pago de la tasa debe aportarse junto con la solicitud.

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