Subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos
Tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional parael tránsito ganadero.
Requisitos
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos. De las anteriores entidades únicamente podrán optar optar como posibles beneficiarias a las ayudas convocadas, las que tengan condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro.
Requisitos
- Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
- Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
- Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
- Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.
- Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa donde se detallen los recorridos a realizar, así como el ganado que va a realizar la actuación y las fechas concretas. Esta memoria podrá sustituirse por una descripción plasmada en el impreso de solicitud.
- Fotocopia del libro de la explotación actualizado.
- Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado). Presentación telemática de la ficha
- Modelo de solicitud (137.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 17 de mayo de 2024).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 20 de mayo y finaliza el 17 de junio de 2024.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Esther Prieto Lezaun
- Francisco Javier Fernández Ortega
- Patricia Martínez Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural y Paisaje
- Unidad tramitadora: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.
Resolución 588/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2024 de las ayudas económicas con carácter de subvención para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Extracto)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Observaciones:
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar al órgano instructor la comprobación material de los recorridos efectuados y del número y tipo de ganado que se desplaza, como base para la elaboración del informe que sobre cumplimiento del objeto de la subvención exige el artículo 11 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, con antelación suficiente, la realización de los movimientos trashumantes, de forma que los agentes forestales puedan comprobar sobre el terreno los desplazamientos. El incumplimiento supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, tal como establece el artículo 14 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: