Ayudas de comedor escolar
Ayudas para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja, dirigidas a financiar parcialmente los gastos del servicio de comedor escolar.
Requisitos
Personas beneficiarias
Se podrán beneficiar de las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria el alumnado, que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2024/2025.
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
a. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.
b. Tener matrícula en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.
c. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2023 no podrá superar el importe de 8.300 euros.
d. El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2023 no podrá superar el importe de 2.000 euros.
e. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:
a) Ayuda tipo 1: 985 euros.
b) Ayuda tipo 2: 380 euros.
c) Ayuda tipo 3: 190 euros.
2. La cuantía de cada ayuda será la correspondiente a los siguientes tramos de ingresos económicos de renta per cápita:
a) Ayuda tipo 1: renta per cápita inferior o igual a 6.200 euros.
b) Ayuda tipo 2: renta per cápita entre 6.200,01 euros y 7.300 euros
c) Ayuda tipo 3: renta per cápita entre 7.300,01 euros y 8.300 euros
3. El importe de las ayudas no podrá superar el coste real del servicio de comedor escolar.
Documentación
Solicitud
Aportación de documentos: junto con la solicitud.
La solicitud deberá ser correctamente cumplimentada, especial cuidado en los apartados: miembros de la unidad familiar y Comprobación de datos
COMPROBACIÓN DE DATOS:
- NO OPOSICIÓN A LAS CONSULTAS: para los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no existe oposición para que la Administración consulte los datos, no deberá cumplimentarse la tabla nº 1
- AUTORIZACIÓN A LAS CONSULTAS: para los datos de AEAT y la Dirección General de Tributos. Esta tabla (nº 2) deberá rellenarse por los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (en caso de no autorizar las consultas se deberán presentar los certificados)
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- fotocopia del libro de familia
- fotocopia de sentencia de separación o divorcio, si procede
- certificado de defunción, si procede
- certificado de Territorio foral del impuesto de la renta presentada en las haciendas forales, del ejercicio 2023. Solo para aquellos que tributen en los territorios forales.
- Volantes de empadronamiento o documento equivalente donde se acrediten los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio a fecha 31 de diciembre de 2023.
Si se presenta la solicitud de manera TELEMÁTICA se deberá escanear la documentación y adjuntarla a la solicitud, e incluir el Anexo denominado comprobación de datos.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán redirigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.
- Se deberá adjuntar en formato .pdf la documentación que se precisa en la convocatoria en el momento de la grabación de la solicitud
- En la grabación de dicha solicitud, se le indicará mediante un enlace el acceso al documento Anexo denominado Autorización datos tributarios (se cumplimentará por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años) y se adjuntará en formato .pdf en el momento de la grabación de la solicitud
De forma presencial a través de:
- Preferentemente, en la Secretaría del Centro Escolar correspondiente
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo ordinario
El plazo para la presentación de solicitudes será del 19 de junio al 2 de julio de 2024, ambos inclusive, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada una plaza para el curso escolar 2024/2025, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Plazo extraordinario
10 días hábiles a contar:
-
desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula: para todos los alumnos que se matriculan en La Rioja, una vez iniciado el curso, provenientes de otras Comunidades Autónomas u otros países y que no participaron del periodo ordinario de escolarización,
- desde el inicio de la prestación del servicio de comedor: para aquellos alumnos de centros escolares cuyo comedor inicie su actividad a lo largo del curso y, por lo tanto, no disponían de dicho servicio en el periodo ordinario de presentación de estas ayudas.
Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Área de Subvenciones Educativas
- Begoña Pérez Herreros
- Ana Tovar Sáenz
- María del Carmen de la Cruz Balsera
- Nieves Hernández Mata
- Cristina Marco Ayala
Teléfono de información de Educación: 941 291 100
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.
Resolución 66/2024, de 14 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan las ayudas al comedor escolar, para alumnos no transportados, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2024/2025
Extracto de la convocatoria publicado en el BOR, curso 2024/2025
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: