Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de consumo dirigidas a asociaciones de consumidores y usuarios

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones en materia de consumo para asociaciones de consumidores y usuarios

Requisitos

Beneficiarios

Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Finalidad

  1. El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento habitual de las mismas en lo referido a gastos destinados a sufragar:
    • Costes de personal.
    • Adquisición de bienes corrientes y servicios.
    • Adquisición de equipos y programas informáticos.
    • Adquisición de equipos de transmisión de información.
  2. La participación del personal o asociados de las propias asociaciones en programas y actuaciones concretas que tengan por finalidad la propia formación de los participantes en materia de consumo.
  3. Los programas específicos desarrollados que tengan por finalidad la realización de actividades de información, de formación, de asesoramiento técnico y jurídico, así como de defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Programas prioritarios 2025: 

Para la convocatoria de 2025 y después de la experiencia de años pasados, se sigue considerando como programa prioritario la subvención de aquellas actividades de información, dirigidas a consumidores y usuarios y realizadas por Asociaciones de Consumidores y Usuarios en municipios riojanos de más de 2.000 habitantes que no dispongan de OMIC y que estén formalizadas mediante convenio con municipios o mancomunidades de municipios hasta un máximo de 5.000 euros anuales de la parte asumida por las asociaciones en cada convenio y con los límites previstos en el art. 12.3 de la Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios y los impuestos por la disponibilidad presupuestaria.

Las actividades de información dirigidas a consumidores y usuarios y realizadas por las asociaciones de consumidores se realizarán con carácter prioritario, presencialmente, por miembros de las asociaciones en dependencias municipales o en las habilitadas para tal fin por el municipio o mancomunidad firmante del convenio. Esta priorización de la forma presencial tiene su lógica en que uno de los objetivos de este programa prioritario es llevar a los municipios que no disponen de OMIC, un servicio de atención cercano que facilite el acceso a aquellos ciudadanos que por diversas circunstancias (geográficas, brecha digital o cualquier otra) tienen dificultad para la atención telefónica o telemática, que por otro lado, ya es prestada con normalidad por la administración autonómica y por algunos grandes municipios de cabeceras de comarca.

A los efectos de las solicitudes de subvención, estas actividades se consideran como programas específicos de acuerdo al artículo 1.2.c) de la Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios y el importe máximo de la ayuda será la prevista en el párrafo segundo del art. 12.3 de la citada orden. El número máximo de actividades subvencionables lo dará la disponibilidad presupuestaria.

Cualquier cambio en las condiciones de implementación de las actividades objeto de subvención debe de ser comunicado previamente al organismo gestor de la convocatoria, ya que los incumplimientos en las condiciones de concesión o la no consecución de los objetivos propuestos en las actividades prioritarias solicitadas, llevarán aparejada la minoración en las liquidaciones correspondientes, la penalización de las solicitudes de convocatorias venideras o, incluso, la pérdida de la subvención concedida.

En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de asociaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2024.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Una Memoria de la actividad por cada uno de los conceptos por los que se solicite subvención, que contendrá los siguientes apartados:
    • Objeto y fines del programa o actividad, cuantificados si ello fuera posible.
    • Repercusión social que se espera obtener con su puesta en práctica, y la relevancia que tendrá para los consumidores.
    • En su caso, organizaciones que concurren en la realización del programa o actividad conjuntamente con el solicitante.
    • Metodología e instrumentos, previstos o ya utilizados, para la realización del programa o actividad.
    • Calendario de ejecución.
    • Personal y recursos técnicos destinados al programa o actividad.
    • Actuaciones, previstas o realizadas.
    • Coste estimado del programa o actividad.
  2. Certificación relativa a las ayudas y subvenciones, solicitadas a o percibidas de, otros entes públicos o privados, durante el ejercicio de la convocatoria, para la realización de programas o actividades de los previstos en esta orden para los que se solicite subvención, debiendo indicar el órgano concedente, el importe y el objeto de la misma.
  3. Certificación por parte de quien corresponda de la entidad solicitante, en la que conste:
    • La fecha desde la que la asociación viene ejerciendo su actividad.
    • El número total de asociados individuales a dicha entidad, dato referido a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria correspondiente, y su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma.
    • El número de oficinas, delegaciones o sedes de la asociación y su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma, indicando la dirección, número de teléfono, fax, correo electrónico, y el horario dedicado a la atención de los consumidores y usuarios.
  4. Certificación de los responsables de los diferentes órganos de participación o consulta, o Junta Arbitral, en los que tenga presencia la asociación solicitante.
  5. Certificación del presupuesto de ingresos de la asociación, cualquiera que sea su origen.
  6. Certificación por parte de quien corresponda de la entidad solicitante, acompañada de memoria, de las acciones judiciales interpuestas durante el año anterior en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, indicando el número de proceso, juzgado o tribunal ante el que se sustancia y estado actual de la tramitación.
  7. Memoria de las consultas y reclamaciones atendidas por la asociación durante el ejercicio anterior a la convocatoria.
  8. Memoria sobre la realización de programas anteriores a la convocatoria, en defensa de los intereses de los consumidores, que no hayan sido subvencionados.
  9. Documentación que acredite la formación en materia de consumo del personal que realiza las actividades.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días, contados desde siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 06 de febrero de 2025).

Plazo para la presentación de las solicitudes: desde el 7 de febrero hasta el 6 de marzo de 2025, ambos incluídos.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • María José Gómez de Segura Martínez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios

Resolución 5/2025, de 27 de enero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo correspondientes al ejercicio 2025, dirigidas a asociaciones de consumidores y usuarios (Texto íntegro)

de 6 de febrero de 2025, Extracto de la Resolución de Convocatoria 2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 48% de las personas esto les resultó útil.
Subir