Gobierno de La Rioja

Servicio de Ayuda a Domicilio y Servicio de Teleasistencia: autorización de funcionamiento

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El Servicio de Ayuda a Domicilio va dirigido fundamentalmente a la atención de aquellas personas que pudiendo mantenerse en su entorno familiar habitual, tienen limitada su autonomía personal para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y/o su capacidad de relación social, bien sea con carácter permanente o temporal.

El Servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social que permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia de personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, además de potenciar la independencia y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

Requisitos

Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Ayuda a domicilio y Servicio de Teleasistencia.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud, en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
  2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación que ostenta.
    • Fotocopia de los Estatutos de la Entidad. (En el caso de que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
    • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF). (En el caso de que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
    • Memoria de la entidad (año de constitución; fines; actuaciones desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales; relación de centros o servicios sociales de los que la entidad es titular o gestora). (En el caso de que la entidad no figure inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales).
  3. Memoria explicativa de la actividad a desarrollar (Servicio de ayuda a domicilio), especificando:
    • Las características de las personas usuarias
    • Las prestaciones del servicio
    • Los medios técnicos empleados
    • Las necesidades que se pretenden satisfacer
  4. Modelo de hoja de reclamaciones (Las hojas de reclamaciones estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la identificación del Servicio, del reclamante, fecha de reclamación y espacio suficiente para detallar el objeto de la misma. Se extenderán por duplicado, en papel autocopiativo, que deberá ser firmado tanto por el interesado que la formula como por el representante del servicio).
  5. Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos).
  6. Régimen de precios.
  7. Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
  8. Copia de la titulación académica y contratos del personal con el que el servicio inicia la actividad o, en su caso,  Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de:
    • Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad del servicio.
    • Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación.
  9. Proyecto de póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de lesiones por siniestro, por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del Servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia dentro del mismo plazo y justificante de pago).
  10. Normas de Régimen Interior.
  11. Por la especialidad de sus características técnicas, para la autorización de funcionamiento del Servicio de Teleasistencia, se requiere, además, las siguiente documentación:

    Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, especificando
    • Las características de las personas usuarias y necesidades que se pretender satisfacer
    • Las prestaciones del servicio, indicando que modalidad de Teleasistencia se va a prestar: domiciliaria fija, móvil…
    • Los medios técnicos empleados: descripción del equipamiento de telecomunicaciones e informático utilizado para la prestación del servicio ubicado en el domicilio del usuario y en el Centro de atención del servicio. Dicho equipamiento deberá proporcionar una atención inmediata ante situaciones de emergencia. Asimismo garantizará la comunicación interpersonal y bidireccional las 24 horas del día, todos los días del año.
    • Descripción del sistema seguro de custodia de llaves del domicilio de la persona que utiliza el servicio, de manera que quede garantizado el acceso al domicilio y la atención en caso de emergencia  y que deberá ser de acceso restringido
    • Descripción del centro de atención necesario para la cobertura del servicio, donde se reciben y emiten las comunicaciones y avisos con los equipamientos de los domicilio de las personas. Dispondrá del equipamiento necesario así como un número y tipo de líneas telefónicas suficientes para garantizar la atención de los usuarios.
    • Protocolos de atención con los que cuenta el Servicio (protocolo de alta, de custodia y manipulación de llaves, de actuación ante comunicaciones, de actuación de mantenimiento preventivo y correctivo….).

    Certificado emitido por la empresa instaladora del sistema informático y de telecomunicaciones, del correcto funcionamiento de la instalación y su adecuación a la normativa vigente.

    Declaración responsable del solicitante de que dispone de los medios técnicos y personales necesarios para la prestación del servicio de teleasistencia y que éste se realizará conforme a la normativa vigente.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar su petición es de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Carmen Sanz Lasanta
  • Cristina Jiménez Torres

941291100 ext. 35180 / 33742

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.

Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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