Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Artículo 216 Ley General Tributaria. Clases de procedimientos especiales de revisión.
Son procedimientos especiales de revisión los de:
(...) e) Devolución de ingresos indebidos.
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.
Requisitos
Artículo 32 Ley General Tributaria.
1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.
2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.
3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
- De forma electrónica:
- Desde GRIAR WEB de la página web de Tributos-Modelo 255
- En la Oficina electrónica desde el botón TRAMITAR que enlaza con GRIAR WEB.
- De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: Ver sujetos obligados-
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Los interesados podrán presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Si quiere realizar cualquier consulta en relación con estos recursos y reclamaciones será atendido, por uno de los Técnicos de la Sección de Asistencia Jurídica Tributaria, telefónicamente en el 941294125 o de forma presencial en la sede de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, sita en la C/ Portales, 46 1ª planta, previa petición de CITA a través de nuestro Servicio de Cita Previa Telemática que está disponible en el Cajetín de Asistencia Tributaria al Contribuyente de la página web de Tributos, concretamente en el apartado de Planificación y asistencia jurídica tributaria.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General de Tributos
- Unidad tramitadora: Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: