Gobierno de La Rioja

Solicitud de tasación pericial contradictoria

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El procedimiento de tasación pericial contradictoria, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley.

Requisitos

Artículo 135 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Documentación

Solicitud

La peritación debe estar firmada por un técnico con titulación adecuada a los bienes a valorar, colegiado en el Colegio Oficial correspondiente, y que incluya una valoración motivada referenciada a la fecha de devengo del impuesto. La peritación puede presentarse junto con la solicitud de tasación pericial contradictoria o con posterioridad cuando el interesado sea emplazado para ello.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La solicitud se puede obtener en:

https://www.larioja.org/tributos/es

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación o del acto de comprobación de valores.

En el caso de reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, el plazo anterior contará desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o la reclamación.

Plazo de resolución y notificación

No tiene plazo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Si quiere realizar cualquier consulta en relación con la solicitud de tasación pericial contradictoria será atendido, por uno de los Técnicos de la Sección de Asistencia Jurídica Tributaria, telefónicamente (941 291100 ext. 31699, 31698 y 33447) o de forma presencial en la sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en la C/ Portales, 46 1ª planta, previa petición de CITA a través de nuestro Servicio de Cita Previa Telemática que está disponible en la página de Tributos: www.larioja.org/tributosEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

En dicha página y dentro del Cajetín de Asistencia Tributaria al Contribuyente y en el de Destacamos, desde el enlace de Planificación y Asistencia Jurídica TributariaEste enlace se abrirá en una ventana nueva, podrá solicitar una cita para el trámite que usted necesite, siguiendo las recomendaciones indicadas.

Organismo

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Orden 11/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

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