Gobierno de La Rioja

Autorización para el establecimiento de centros docentes extranjeros

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorizar la apertura y funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de centros docentes que impartan, en territorio español, enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema español.

Requisitos

Beneficiarios

Podrá ser titular de una centro extranjero en España cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, con excepción de las que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Requisitos

Los centros extranjeros en España deberán reunir los requisitos que, para la creación de centros docentes y la validez oficial plena de sus enseñanzas, exija la legislación de los países conforme a cuyo sistema educativo pretendan impartir las mismas.

En el suspuesto de que la legislación del país respectivo no establezca requisitos en cuanto a instalaciones y condiciones materiales, serán de aplicación los establecidos por la normativa española para los centros del sistema educativo español, con las salvedades derivadas de la singularidad de cada sistema a juicio de las Administraciones educativas competentes.

Los centros extranjeros en España deberán reunir, en todo caso, las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española.

Los centros extranjeros en España, deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación española.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud dirigida a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, haciendo constar:
    • Titular
    • Denominación
    • Localización Geográfica
    • Enseñanzas para las que se solicita autorización
    • Número de puestos escolares
    • Plazo previsible de puesta en funcionamiento a contar desde la fecha de su inscripción registral
  2. Planos de las edificaciones donde estará ubicado el centro, así como una descripción de sus instalaciones y condiciones materiales.
  3. Certificado expedido por representación diplomática justificando que:
    • el Centro está debidamente constituidos con arreglo a la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseñanzas
    • los títulos y planes de estudio necesarios para obtenerlos están debidamente reconocidos
    • las enseñanzas tendrán plena validez en el referido país
    • el centro quedará sometido, por lo que a su sistema educativo se refiere, a la inspección de los correspondientes poderes públicos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de adscripción
  4. Relación de profesores de lengua y cultura españolas, y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Dirección General de Educación

  • Teléfono 941 291 660

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de los centros docentes extranjeros en España.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 47% de las personas esto les resultó útil.
Subir