Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar: ayudas complementarias
Las prestaciones para familias con menores en acogimiento famiiliar son aquellas destinadas a apoyar económicamente a familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores que sean sujeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas complementarias tienen como objeto la cobertura de las necesidades específicas de menores acogidos, afectados por problemas emocionales o conducturales.
Requisitos
Beneficiarios
Las familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores, que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
Dichas familias deberán designar a uno de los acogedores o guardadores con fines de adopción como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.
Requisitos
Los beneficiarios podrán acceder a estas prestaciones si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que exista un acogimiento familiar administrativo, como modo de ejercicio de la guarda asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Que exista un acogimiento familiar o hayan sido otorgadas las funciones de la guarda en virtud de resolución judicial.
- Que haya una delegación de la guarda con fines de adopción en alguno de los siguientes supuestos: -que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% -que el menor sea mayor de seis años - que se trate de la guarda con fines adoptivos de grupos de hermanos.
Modalidades
- Tratamiento psicológico.
- Tratamiento de terapia familiar.
Documentación
Solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Plazo de resolución y notificación
TRES meses desde su presentaciónTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aranzazu Ruiz Montelio (ext. 35072)
- Félix Hurtado de Mendoza Martínez (ext. 34364)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones Sociales
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Orden SSG/10/2022, de 17 de marzo, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: