Gobierno de La Rioja

Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. Presentación de alegaciones

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y en las leyes del orden social.

Requisitos

Infracciones laborales

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.

Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley.

Sujetos responsables de la infracción

Son las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la Ley y, en particular los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados, o de la suspensión del procedimiento por concurrencia con el orden jurisdiccional penal o social. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entiende caducado el procedimiento. La caducidad declarada de un procedimiento administrativo sancionador, no impide la iniciación de otro con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada no haya prescrito, y mediante la práctica de nueva acta de infracción.

Otros plazos

Notificación del acta de infracción

  • Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta.

Alegaciones

  • Frente al acta de infracción se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente ante la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, órgano competente para la resolución del procedimiento.

Pago

  • La resolución de imposición de sanción genera la obligación del responsable de ingresar el importe de la multa a favor de la Administración.
  • La falta de ingreso voluntario dará lugar a su exigencia por procedimiento de recaudación ejecutiva por apremio.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

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Sección de infracciones y Sanciones

Teléfono: 941.29.15.45

Asistencia técnica: 941298885

 

Organismo

Normativa

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Caducidad

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Publicación de datos en materia de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

  1. Objeto: En el caso de sanciones firmes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, tipificadas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán objeto de publicación los siguientes datos:
    • Nombre o razón social de la empresa sancionada.Sector de actividad a la que se dedica.
    • Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
    • Domicilio social.
    • Infracción cometida.
    • Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
    • Fecha de extensión del acta de infracción.
    • Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
  2. Lugar: Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  3. Plazo: No superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza de la sanción.
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