Extensión de convenios colectivos de trabajo
Se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables.
Requisitos
Con los efectos previstos en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables, teniendo en cuenta la actividad donde vaya a ser aplicado y que no estén vinculados por convenio colectivo, cualquiera que fuese su ámbito, por los perjuicios derivados para aquéllos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.
En el caso de inexistencia de convenio colectivo que se pueda extender con ámbito de aplicación superior al de empresa, se podrá extender subsidiariamente, con carácter excepcional, un convenio de empresa a una pluralidad de empresas y de trabajadores o a un sector o subsector de actividad de análogas condiciones económicas.
Sujetos con capacidad para solicitar la extensión
Quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Identificación del solicitante.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Convenio colectivo que se pretende extender.
- Certificado expedido por la oficina pública de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación para solicitar la iniciación del procedimiento.
- Certificación del registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores, o subsectores para los que se solicite la extensión.
- Acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios par la extensión del convenio colectivo solicitado.
- Memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.
- En la Memoria deberá constar el código que, según la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan su identificación.
La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido.
Renovación de la solicitud
Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar en el plazo de un mes, contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.
Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido.
Cómo tramitarlo
La presentación de la solicitud y documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, se realizará a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 2.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REGCON), las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El Registro se hará exclusivamente por medios electrónicos, desde el botón "Tramitar".
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Durante la vigencia del convenio que se pretende extender.
Plazo de resolución y notificación
En caso de solicitud inicial, TRES MESES computados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro (REGCON) o, en su caso, de su subsanación. En caso de solicitud de renovación, UN MES computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro.Otros plazos
Plazo de presentación de la renovación de la extensión
- Un mes contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente del nuevo convenio colectivo.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- Unidad tramitadora: Servicio de Trabajo
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios. colectivos.
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Decreto 134/2011, de 26 de agosto, por el que se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: