Gobierno de La Rioja

Ficha de terceros: altas, bajas y modificaciones

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La Ficha de Terceros es necesaria para cualquier relación con el Gobierno de La Rioja que implique o pueda implicar el pago por prestaciones de bienes o servicios, subvenciones o ayudas.

Requisitos

Tendrán la consideración de terceros acreedores, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los organismos autónomos dependientes de ella, cuyo régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias.

Documentación

Tramitación

Si se da de alta en el Registro de terceros de manera presencial, deberá acompañarse fotocopia del NIE (o documento equivalente para la identificación de persona física no española) o del CIF.

Para personas físicas españolas, no será necesario aportar fotocopia del DNI (artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009).

Cómo tramitarlo

La designación de la cuenta bancaria que conforma los datos bancarios podrá realizarse por las siguientes vías:

a. Designación telemática mediante el servicio electrónico habilitado (Botón "Tramitar") a tal efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

El acceso del tercero a este servicio requerirá del uso de los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada oficina. En el formulario de designación se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad. Las personas obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar exclusivamente la vía electrónica.

b. Presentación del modelo de designación de cuenta.

Esta vía sólo podrá ejercerse por aquellos sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado este modelo que figura en el apartado Documentación, se remitirá al Servicio competente en materia de Tesorería, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo.

  • El sello de la entidad de crédito no será necesario si se aporta en su lugar fotocopia de la libreta de ahorro, cheque, extracto remitido por el Banco, certificado de titularidad o cualquier otro documento bancario, donde conste que el acreedor es titular de la cuenta y el número de cuenta IBAN.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Belén Corres Santos

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden HAP/75/2022, de 1 de noviembre, por la que se regula la gestión de los datos de terceros acreedores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Observaciones:

Si opta por la tramitación electrónica recuerde que:

  • Para acceder a la ficha de terceros de forma telemática es necesario disponer de firma electrónica.
  • Si se trata de de una Empresa, Sociedad mercantil, Asociación, Fundación, Cooperativa, etc., deberá acreditarse como persona jurídica en la Agencia Tributaria. Si se trata de una persona física , podrá acreditarse como tal en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Información sobre firma electrónica

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir