Gobierno de La Rioja

Subvenciones Planes de Acción Positiva.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se pretende la puesta en marcha de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, en los términos establecidos en la Orden reguladora, pactado con los representantes legales de los trabajadores.

Requisitos

Beneficiarios

Empresas de carácter privado, cualquiera que sea su forma jurídica y entidades privadas sin ánimo de lucro que, teniendo un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una plantilla mínima de 10 trabajadores fijos, pongan en marcha un plan de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactado con los representantes legales de los trabajadores, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Cuenten con una plantilla mínima:
    • De 5 trabajadores fijos, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro.
    • De 10 trabajadores fijos, cuando se trate de empresas.
    • En ambos casos el número de trabajadores empleados no podrá superar los 250.
  2. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales y no haber sido sancionadas por falta graveo muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. Que no haya recaído sobre la empresa o sobre socios directivos de la misma resolución de revocación de subvención y reintegro de la misma, concedida en virtud de Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  4. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, o tener autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores y en la Orden de 24 de julio de 2000 que regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, o tenerlas en trámite de autorización a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
  5. Que la empresa o entidad solicitante no haya sido sancionada mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  6. Que no hubiere mediado contra la empresa o entidad solicitante de la subvención requerimiento de la autoridad laboral o de la Inspección de Trabajo con motivo de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para el fomento de la contratación indefinida.
  7. Que la empresa o entidad solicitante no hubiese planteado un expediente de regulación de empleo en el año inmediatamente anterior.

Acción subvencionable

Será la puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:

  • Sistemas objetivos de selección y ascenso profesional.
  • Formación para las personas que se incorporen a la empresa después de ausencias debidas a cuidados familiares.
  • Flexibilización de horarios laborales o implantación de estrategias que permitan a las personas con hijos menores o familiares dependientes incapacitados compatibilizar sus responsabilidades familiares y laborales.
  • Eliminación de manifestaciones sexistas en el lenguaje, la imagen y el trato tanto en el interior de la empresa como en su imagen exterior.
  • Cualquiera otra que pueda calificarse de acción positiva para la igualdad, la no discriminación y la conciliación e la vida laboral y familiar.

En el plan deberá constar:

  1. El ámbito de aplicación.
  2. Las partes que lo suscriben: representantes legales de la empresa y de los trabajadores.
  3. Vigencia, que como mínimo será de un año de duración y deberá iniciarse en el mismo año en que se presente la solicitud.
  4. Medidas de acción positiva pactadas.
  5. Sistema de evaluación y seguimiento.

Para ser objeto de subvención el plan pactado deberá articular y prever la implantación y ejecución de un mínimo de 3 medidas de acción positiva.

Documentación

Solicitud

  • Plan de Acción positiva de la empresa suscrito con los representantes legales de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, acompañado de memoria descriptiva del plan y objetivos que se pretenden.

Al presentar la solicitud se presume que el solicitante autoriza a esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

En caso de oposición a que la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:

  • copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
  • acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

un mes a contar desde la suscripción del Plan con los representantes legales de los trabajadores del Centro de Trabajo.

Plazo de resolución y notificación

Plazo de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente :

Contacto: Lucía Marcos Castro

Teléfono de contacto 941291582

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.

Orden de 2 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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