Vehículos: informe anual de gestores de vehículos al final de su vida útil
Documento resumen en el que se reflejan las entradas, en una instalación autorizada, de vehículos al final de su vida útil. Igualmente se reflejan las salidas de residuos peligrosos, materiales reutilizados y materiales que van a otros gestores para su valorización (por ejemplo, chatarra).
Requisitos
Se entiende por:
- Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del conductor, ocho plazas sentadas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa mácima no superior a 3,5 toneladas, y los vehícuos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
- Vehículos al final de su vida útiL (VFUs): aquellos vehículos (según la definición anterior) a los se aplica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contamintados para una economía circular así como los vehículos abandonados. En todo caso los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento, que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción.
- Gestores de vehículos al final de su vida útil: son las personas físicas o jurídicas, titulares de centros autorizados de tratamiento para realizar operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales, así como cualesquiera otras que realicen operaciones de gestión de los residuos extraídos de los vehículos al final de su vida útil.
- Centros autorizados de tratamiento: son aquellas instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
Documentación
Solicitud
- MEMORIA ANUAL CAT LA RIOJA (376.8 kb)
- MANUAL MAG CAT VFU (1466.3 kb)
- MEMORIA ANUAL CAT_EJEMPLO (129.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes solo se puede realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Los Centros autorizados de gestión de VFUs deben entregar el informe anual correspondiente a la gestión realizada antes del 1 de mayo del año siguiente al objeto del resumen.
Otros plazos
En todo caso, los gestores de VFUs deben conservar la documentación referida a cada año natural durante los cinco años siguientes.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáenz del Campo
- Divina Pérez López
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableObservaciones:
La Comisión de coordinación en materia de residuos ha acordado el formato y contenido de la memoria anual, por lo que este año será el último en el que se presentará en el formato actual. La memoria correspondiente al año 2023 (que deberán presentarla en 2024) tendrá un formato diferente que se les facilitará a partir del 1 de mayo.
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: