Gobierno de La Rioja

Vehículos: informe anual de gestores de vehículos al final de su vida útil

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Documento resumen en el que se reflejan las entradas, en una instalación autorizada, de vehículos al final de su vida útil. Igualmente se reflejan las salidas de residuos peligrosos, materiales reutilizados y materiales que van a otros gestores para su valorización (por ejemplo, chatarra).

Requisitos

Se entiende por:

  • Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del conductor, ocho plazas sentadas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa mácima no superior a 3,5 toneladas, y los vehícuos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
  • Vehículos al final de su vida útiL (VFUs): aquellos vehículos (según la definición anterior) a los se aplica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contamintados para una economía circular así como los vehículos abandonados. En todo caso los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento, que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción.
  • Gestores de vehículos al final de su vida útil: son las personas físicas o jurídicas, titulares de centros autorizados de tratamiento para realizar operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales, así como cualesquiera otras que realicen operaciones de gestión de los residuos extraídos de los vehículos al final de su vida útil.
  • Centros autorizados de tratamiento: son aquellas instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

Documentación

Solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes solo se puede realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Los Centros autorizados de gestión de VFUs deben entregar el informe anual correspondiente a la gestión realizada antes del 1 de mayo del año siguiente al objeto del resumen.

Otros plazos

En todo caso, los gestores de VFUs deben conservar la documentación referida a cada año natural durante los cinco años siguientes.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • Divina Pérez López

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Observaciones:

La Comisión de coordinación en materia de residuos ha acordado el formato y contenido de la memoria anual, por lo que este año será el último en el que se presentará en el formato actual. La memoria correspondiente al año 2023 (que deberán presentarla en 2024) tendrá un formato diferente que se les facilitará a partir del 1 de mayo.

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