Servicio de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad
Son recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, en los que se presta una atención integral a las personas en situación de dependencia durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores.
Las plazas en el servicio de centro de día y de centro ocupacional, serán aquellas que formen parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en los centros de día y centros ocupacionales propios del Gobierno de La Rioja, o bien de titularidad privada que presten un servicio público a través de los diferentes mecanismos de contratación administrativa o de financiación pública.
Requisitos
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especifique la adecuación del servicio.
- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas que especifica el artículo 3 del Decreto 25/2011, de 25 de marzo.
- Residir en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.
- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.
Documentación
Solicitud
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los periodos de residencia legal en España po rel órgano competente para ello.
- Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitacion o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.
- Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las persoas físicas y con información de los organismo emisores, que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.
- Solicitud de acceso (96.3 kb)
- Solicitud de conversión de plaza (93.2 kb)
- Solicitud de traslado de centro (91.8 kb)
- Declaración responsable de ingresos (92.3 kb)
- Documento de elección de zona geográfica (341.6 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, sita en la calle Villamediana 17 de Logroño
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza.La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud.
Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
- Unidad tramitadora: Servicio de Personas con Discapacidad
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, afectado por Decreto 20/2007, de 27 de abril y por Decreto 77/2009 de 4 de diciembre.
Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: