Gobierno de La Rioja

Suelos contaminados. Remisión del informe preliminar y periódico de situación del suelo

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Su finalidad es facilitar información detallada de la situación en que se encuentran las actividades que pueden contaminar el suelo en una fecha concreta

Requisitos

Qué son los informes preliminares y periódicos de situación del suelo

Se tratan de informes que pretenden recoger información relevante para que desde la administración competente se pueda valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo donde se encuentran ubicadas las empresas declarantes. Su contenido se establece en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Qué es el informe preliminar de situación de suelo (IPS)

Se trata del primer informe de situación del suelo. Este informe lo tuvieron que presentar las empresas que estaban en activo antes del 7 de febrero de 2005 todas aquellas instalaciones con actividades consideradas potencialmente contaminantes del suelo que estaban en activo antes del 7 de febrero de 2005. Para las que se han establecido posteriormente el Informe Preliminar de Situación (IPS): se presentará cuando inicia la actividad, en un plazo máximo de 2 años a contar desde la obtención de la autorización o licencia ambiental.

Qué es el informe de situación periódico del suelo (ISp)

El informe de situación periódico (ISP) se trata de un informe de seguimiento derivado del informe preliminar de situación del suelo (IPS) y que tiene como objetivo actualizar los datos del informe preliminar. El informe periódico incluirá las incidencias que hayan tenido lugar desde que se presentó el informe preliminar. Se debe presentar:

  • Cada 10 años
    • para las instalaciones incluidas en el anexo de RD 9/2005 que además estén sujetas a AAI
    • instalaciones con depósitos enterrados de combustibles o de sustancias contaminantes del suelo, como por ejemplo las estaciones de servicio
  • Resto de instalaciones, cada 15 años.

Cuando en la licencia ambiental, autorización, o comunicación del órgano competente se establezca un periodo inferior prevalecerá el plazo establecido en la autorización, licencia o comunicación respecto al anterior.

Aquellas instalaciones que hayan presentado el informe preliminar de situación hace más de 15 años, tienen como máximo hasta el 31/12/2025 para presentar el informe de situación periódico.

Están obligados a presentar este informe

El IPS y el ISp lo tienen que presentar todas aquellas actividades consideradas potencialmente contaminantes del suelo, tal y como se establece en el RD 9/2005 y que se detallan a continuación

  • Titulares de las actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 Toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
  • Titulares de la propiedad del suelo adquirido con posterioridad al cese de la actividad potencialmente contaminante.

Si su empresa está considerada como actividad potencialmente contaminante del suelo, tenga en cuenta que la orden PRA/1080/2017, exime de la obligación de presentar informe de preliminar y periódico del suelo en función del alcance de la actividad que en la publicación inicial del RD 9/2005 estaban incluidas

Qué información se debe aportar

La información aportada principalmente son datos de materias primas empleadas, productos y residuos generados por su empresa.

Estos informes son de carácter documental y no implican la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o de análisis específico, ni de tener que realizar perforaciones en el suelo de su empresa.

Documentación

Solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El Informe Preliminar de Situación (IPS) deberá presentarse:

  • Para las actividades de nueva creación, se presentará cuando inicia la actividad, en un plazo máximo de 2 años a contar desde la obtención de la autorización o licencia ambiental.
  • Para los propietarios de terrenos en los que hubiera habido en el pasado una actividad potencialmente contaminadora, cuando soliciten la licencia ambiental para una nueva instalación sea potencialmente contaminadora del suelo o no; o que suponga un cambio de uso del suelo.

Tasas

Remisión del informe preliminar y periódico de situación del suelo

Tasa 4.47.10: Remisión del informe preliminar y periódico de situación del suelo. Pago a través de la Plataforma GRIAR.

Importe: 80,59 € Pagar


Modificación o renovación de inscripciones en registro

Tasa 4.47.15: Modificación o renovación de inscripciones en registro. Pago a través de la Plataforma GRIAR

Importe: 20,15 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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