Gobierno de La Rioja

Sección B): Autorización de utilización de estructuras subterráneas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización de utilización de estructuras subterráneas de la Sección B.

Requisitos

  • La estructura debe haber sido calificada como recurso de la sección B) y el promotor deberá haber realizado la solicitud en el plazo señalado en el art. 51 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Realización de un reconocimiento previo en caso de estimarse insuficientemente conocida o probada la aptitud de la estructura para el almacenamiento proyectado conforme al art. 52 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Constitución de una fianza del 10 por 100 de las inversiones, en su caso, de acuerdo con el art. 52 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Documentación

Solicitud

  1. Documentación que justifique la capacidad técnica y económica del peticionario, en relación con la importancia de los trabajos a realizar y con la utilización solicitada.
  2. Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización, contemplando los aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros, así como su aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros, o para la conservación o aprovechamiento de otros recursos.
  3. Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura, labores de preparación y acondicionamiento, instalaciones exteriores o interiores y medidas y labores para el control del aprovechamiento en condiciones de seguridad y de no contaminación.
  4. Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
  5. Programa y reconocimiento previo y detallado de la estructura de almacenamiento y de su entorno de influencia.
  6. Justificante de abono de tasas:
    • 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
    • 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
  7. Aquellos otros documentos y proyectos exigidos por la legislación de minas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Máximo 2 meses desde la calificación de la estructura subterránea.

Otros plazos

  • Subsanación de la solicitud: 10 días
  • Información pública: 15 días
  • Duración del programa de reconocimiento previo: 2 años
  • Confirmación o modificación del proyecto primitivo de utilización, adaptándolo en todo caso a los resultados del reconocimiento: 6 meses
  • Resolución: 3 meses
  • Duración de la autorización: plazo inicial adecuado prorrogable hasta un máximo de 90 años

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Integración Ambiental - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez 

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

El artículo 54 del Reglamento General de Régimen para la minería regula los derechos que otorga esta autorización.

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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