Sección B): Autorización de utilización de estructuras subterráneas
Autorización de utilización de estructuras subterráneas de la Sección B.
Requisitos
- La estructura debe haber sido calificada como recurso de la sección B) y el promotor deberá haber realizado la solicitud en el plazo señalado en el art. 51 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Realización de un reconocimiento previo en caso de estimarse insuficientemente conocida o probada la aptitud de la estructura para el almacenamiento proyectado conforme al art. 52 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Constitución de una fianza del 10 por 100 de las inversiones, en su caso, de acuerdo con el art. 52 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Documentación
Solicitud
- Documentación que justifique la capacidad técnica y económica del peticionario, en relación con la importancia de los trabajos a realizar y con la utilización solicitada.
- Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización, contemplando los aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros, así como su aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros, o para la conservación o aprovechamiento de otros recursos.
- Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura, labores de preparación y acondicionamiento, instalaciones exteriores o interiores y medidas y labores para el control del aprovechamiento en condiciones de seguridad y de no contaminación.
- Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
- Programa y reconocimiento previo y detallado de la estructura de almacenamiento y de su entorno de influencia.
- Justificante de abono de tasas:
- 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
- Aquellos otros documentos y proyectos exigidos por la legislación de minas.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Máximo 2 meses desde la calificación de la estructura subterránea.
Otros plazos
- Subsanación de la solicitud: 10 días
- Información pública: 15 días
- Duración del programa de reconocimiento previo: 2 años
- Confirmación o modificación del proyecto primitivo de utilización, adaptándolo en todo caso a los resultados del reconocimiento: 6 meses
- Resolución: 3 meses
- Duración de la autorización: plazo inicial adecuado prorrogable hasta un máximo de 90 años
Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./Sra Director/a General
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El artículo 54 del Reglamento General de Régimen para la minería regula los derechos que otorga esta autorización.
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: