Gobierno de La Rioja

Autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A)

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A.

Requisitos

  • Persona física o jurídica.
  • En el caso de personas jurídicas, el objeto social de la mercantil debe incluir la actividad de aprovechamiento minero.
  • Tener derechos de aprovechamiento de los recursos de la Sección A), para lo que, se precisa ser el propietario de los terrenos donde se encuentran dichos recursos o tener cedido el derecho por aquel, en terrenos de propiedad privada o en terrenos patrimoniales de las AAPP, o tener cedido el derecho o contar con autorización, en su caso, de la Autoridad que administre los terrenos de dominio público.
  • Cumplir los requisitos en materia de impacto ambiental y rehabilitación de los terrenos.

Documentación

Solicitud

1.- Instancia general cumplimentada con los datos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cual se solicita la autorización de explotación, así como el nombre con que haya de conocerse la explotación minera, y, en su caso, se solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (información pública y consultas simultáneas).

2.- Documentos acreditativos del derecho de aprovechamiento.

3.- Proyecto de aprovechamiento. Dicho proyecto incluirá la información recogida en el artículos 28.1.d) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y se ajustará al Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera y demás normativa minera aplicable.

4.- Plan de restauración que incluirá, en su caso, el plan de gestión de residuos mineros, que se ha de ajustar a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y demás normativa minera aplicable.

5.- En su caso, información indicada en el apartado d) del Art. 4.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

6.- Justificante de abono de tasas administrativas siguiente:

  • Tasa 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
  • Tasa 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
  • En su caso, tasa de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

7.- Proposición de garantía financiera o equivalente que corresponda según los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

8.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.

9.- En su caso, Instancia general mediante la que se solicita la evaluación de impacto ambiental ordinara, con arreglo al modelo autorizado.

10.-Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública y consultas simultáneas e las Administraciones Publicas y Personas interesadas.

11.- En su caso, Proyecto de Voladuras.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

Tres Meses

Otros plazos

 

 

 

 

Tasas

Número de cuenta: ES1021006196381300495789

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez 

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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