Sección B): Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros
Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros de la sección B).
Requisitos
- Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
- Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
- Desarrollo de un programa de investigación en caso de no considerarse suficientemente conocido el yacimiento.
Documentación
Solicitud
- Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento en la que consten los datos relativos al solicitante, situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
- Los que acrediten, en su caso, el derecho de aprovechamiento.
- Memoria razonada sobre los trabajos que se pretenden realizar.
- Justificante de abono de tasas.
- 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamientos de los recursos mineros integrados en la Sección A y B de la Ley de Minas, y sus ampliaciones.
Documentación posterior a la información pública a presentar en el plazo de 2 meses desde que se decida continuar con la tramitación:
- Programa de explotación y producción anual prevista.
- Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según proceda.
- Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar, con las garantías que ofrece, en caso, sobre su viabilidad.
- Mejoras sociales que se prevean.
- Proyecto de Restauración del espacio natural afectado por las actividades de la citada explotación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Tanto el Proyecto de explotación como el Proyecto de restauración deberán ser concordantes entre sí y redactarse con arreglo a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
- Justificante de interposición de garantía de restauración.
- Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Antes de 6 meses desde que se notifique a sus titulares que ha sido presentada por teceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la sección B).
Otros plazos
- Subsanación: 10 días
- Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes: 15 días
- Plazo de presentación de la documentación para proseguir el trámite tras la información pública: 2 meses tras el examen de las alegaciones.
- Resolución: 3 meses
Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Importe: 248,11 €
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Derecho preferente del titular del derecho minero. Si están en terrenos de derechos caducados la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos, siempre que no el titular del derecho no lo haya ejercido o transmitido. Si los residuos proceden de establecimientos de beneficio, la prioridad corresponde al titular del mismo.
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: