Gobierno de La Rioja

Sección B): Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros de la sección B).

Requisitos

  • Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
  • Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
  • Desarrollo de un programa de investigación en caso de no considerarse suficientemente conocido el yacimiento.

Documentación

Solicitud

  1. Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento en la que consten los datos relativos al solicitante, situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
  2. Los que acrediten, en su caso, el derecho de aprovechamiento.
  3. Memoria razonada sobre los trabajos que se pretenden realizar.
  4. Justificante de abono de tasas. 
    • 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
    • 4.32. Tarifa 1. Autorización de aprovechamientos de los recursos mineros integrados en la Sección A y B de la Ley de Minas, y sus ampliaciones.

Documentación posterior a la información pública a presentar en el plazo de 2 meses desde que se decida continuar con la tramitación:

  1. Programa de explotación y producción anual prevista.
  2. Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según proceda.
  3. Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar, con las garantías que ofrece, en caso, sobre su viabilidad.
  4. Mejoras sociales que se prevean.
  5. Proyecto de Restauración del espacio natural afectado por las actividades de la citada explotación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Tanto el Proyecto de explotación como el Proyecto de restauración deberán ser concordantes entre sí y redactarse con arreglo a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
  6. Justificante de interposición de garantía de restauración.
  7. Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Antes de 6 meses desde que se notifique a sus titulares que ha sido presentada por teceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la sección B).

Otros plazos

  • Subsanación: 10 días
  • Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes: 15 días
  • Plazo de presentación de la documentación para proseguir el trámite tras la información pública: 2 meses tras el examen de las alegaciones.
  • Resolución: 3 meses

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Importe: 248,11 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Derecho preferente del titular del derecho minero. Si están en terrenos de derechos caducados la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos, siempre que no el titular del derecho no lo haya ejercido o transmitido. Si los residuos proceden de establecimientos de beneficio, la prioridad corresponde al titular del mismo.

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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