Gobierno de La Rioja

Sección B): Declaración de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Declaración de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros de la sección B).

Requisitos

Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).

Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

Desarrollo de un programa de investigación en caso de no considerarse suficientemente conocido.

Documentación

Solicitud

 

  1. Instancia general, de declaración del yacimiento como recurso de la sección B), en la que constarán los datos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como situación y superficie de los terrenos donde se encuentra los residuos, origen y composición de estos, plano de situación, análisis, en su caso, de los residuos y cuantos documentos puedan justificar la petición.
  2. Justificante de abono de tasas. 
    • 4.32. Tarifa 7. Declaración de la condición de recurso de la sección B).
  3. Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses

Otros plazos

  • Subsanación: 10 días
  • Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes: 30 días

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Importe: 248,11 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Integración Ambiental - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez

 

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

  • Derecho preferente del titular del derecho minero. Si estan en terrenos de derechos caducados la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos, siempre que no el titular del derecho no lo haya ejercido o transmitido. Si los residuos proceden de establecimientos de beneficio, la prioridad corresponde al titular del mismo.
  • Publicación en el BOE y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas, en su caso, de la resolución.

 

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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