Secciones C) o D): Concesión derivada de explotación
Concesión derivada de explotación de recursos de la sección C) o D)
Requisitos
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
Documentación
Solicitud
- Instancia general de solicitud, que deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; y en su caso, de las personas que lo represente, así como su vecindad y domicilio conteniendo la designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del otorgamiento para el permiso de investigación.
- Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, investigaciones realizadas y resultados obtenidos, con expresión de los recursos y reservas, todo ello firmado por el titulado competente.
- Estudio de factibilidad y proyecto visado de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, acorde al artículo 89 del Reglamento General de Régimen Minero aprobado por Real Decreto 2857/1978. Así mismo, el proyecto deberá ser acorde a los criterios de la Circular 1/2009 de la Conseería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
- Proyecto de restauración acorde con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
- Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.
- Documentación acreditativa de la interposición de la garantía de restauración.
- Justificante de abono de tasas:
- 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- 4.32. Tarifa 4. Concesión de explotación.
- Solicitud. Instancia general (59.5 kb)
- Autoliquidación Tasa 4.34. Tarifa 1 (80 kb)
- Autoliquidación Tasa 4.32. Tarifa 4 (79 kb)
- Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería (146.6 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Fecha inicio plazo: Dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación
Plazo de resolución y notificación
60 díasOtros plazos
- Subsanación: 10 días
- Plazo de presentación de documentación anexa a la solicitud: 3 meses
- Duración de la concesión: 30 años prorrogables hasta un máximo de 90
- Comunicación al interesado de la recogida del título y plano de la demarcación: 30 días
Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
La solicitud se debe realizar siempre dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el permiso de investigación tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la sección C) O D)
Si la resolución es denegatoria y el plazo del permiso de investigación hubiese vencido durante su tramitación, el titular dispondrá del plazo de un mes, a contar de la notificación de la resolución denegatoria, para solicitar la prórroga excepcional del permiso de investigación.
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: