Secciones C) o D): Concesión directa de explotación de recursos
Concesión directa de explotación de recursos de la sección C) o D)
Requisitos
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
Documentación
Solicitud
- Instancia general de solicitud, que deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; y en su caso, de las personas que lo represente, así como su vecindad y domicilio; situación, límites y extensión del terreno que se solicita en la forma que determina el capítulo V del Título V de la Ley y de este Reglamento; el nombre con que haya de conocerse la concesión solicitada y la determinación del recurso o recursos minerales objeto de la petición.
- Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud de concesión directa.
- Justificante de abono de tasas:
- 4.34.Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
- 4.32. Tarifa 4. Concesión de explotación.
Documentación a presentar una vez aprobada la tramitación como concesión de explotación directa
- Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquella, que reúna los requisitos del Capítulo V del Título V de la Ley de Minas y su Reglamento.
- Estudio de factibilidad y proyecto visado de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, acorde al artículo 85 del Reglamento General de Régimen Minero aprobado por Real Decreto 2857/1978. Así mismo el proyecto deberá ser acorde a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
- Proyecto de restauración acorde con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por activiodades mineras.
- Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad y documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
- Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.
- Documentación acreditativa de la interposición de la garantía de restauración.
- Solicitud. Instancia general (59.5 kb)
- Autoliquidación Tasa 4.34. Tarifa 1 (80 kb)
- Autoliquidación Tasa 4.32. Tarifa 4 (79 kb)
- Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería (146.6 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
8 meses.Otros plazos
- Subsanación: 10 días
- Remisión de una copia de la solicitud a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas en el mismo día.
- Plazo de presentación de la documentación: 60 días
- Plazo de admisión definitiva de la solitud: 8 días a contar de la presentación de la documentación.
- Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes de la admisión definitiva de la solicitud (información pública): 15 días
- Alegaciones de los interesados personados: 15 días inmediatamente antes de la propuesta de resolución
- Duración de la concesión: 30 años, prorrogable, por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa si se solicita 3 años antes como mínimo de la terminación de la vigencia de la concesión.
- Comunicación al interesado de la recogida del título y plano de demarcación: 30 días.
Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Integración Ambiental - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Integración Ambiental
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Podrá solicitarse la concesión directa de terrenos francos y registrables, sin necesidad de un permiso de investigación previo, cuando este de manifiesto un recurso de la sección C) o D) suficientemente conocido y cuyo aprovechamiento racional sea viable o cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos cadudados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: