Gobierno de La Rioja

Secciones C) o D): Permisos de investigación

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Permisos de investigación de recursos de la sección C) o D).

Requisitos

Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

Documentación

Solicitud

  1. Instancia general, en la que constarán los datos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el nombre que va a darse al permiso de investigación, situación, límites y extensión del terreno que se solicita.
  2. Justificante de abono de tasas:
    • 4.34. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
    • 4.32. Tarifa 3. Permiso de investigación.

Documentación a presentar en un plazo de 60 días desde la entrega de la solicitud

  1. Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquella que reúna los requisitos del Capítulo V del Título V de la Ley de Minas y su Reglamento.
  2. Proyecto de investigación, firmado por Ingeniero Superior o Técnico de Minas, o en su caso, por otros titulados universitarios competentes a que se refiere el art. 117 de la Ley 22/1973, de Minas. En su redacción se tendrá en cuenta la normativa minera y en particular la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
  3. Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad (y supletoriamente aquellos documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas)
  4. Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Otros plazos

  • Subsanación: 10 días
  • Remisión de una copia de la solicitud a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas en el mismo día.
  • Plazo de admisión definitiva de la solicitud: 8 días
  • Plazo de presentación de la documentación: 60 días
  • Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la admisión de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes de la admisión definitiva de la solicitud (información pública): 15 días
  • Alegaciones de los interesados personados: 15 días
  • Resolución: 8 meses desde la admisión definitiva de la solicitud
  • Duración del permiso: 3 años, prorrogable por hasta un máximo de 3, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales si se solicita 30 días antes de su vencimiento y excepcionalmente para periodos sucesivos no superiores a 3 años.

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Integración Ambiental - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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