Gobierno de La Rioja

Sección B): Calificación de estructuras subterráneas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Calificación de estructuras subterráneas dentro de la sección B)

Requisitos

Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).

Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

Documentación

Solicitud

  1. Instancia general de solicitud de declaración, en la que constarán los datos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la descripción y emplazamiento exacto de la estructura; formaciones geológicas afectadas, contexto estructural de la zona y justificación de la estanqueidad de la misma; tipo de utilización, naturaleza del producto o residuo que se desea almacenar y régimen de aprovechamiento temporal o permanente; duración de la autorización solicitada; perímetro o volumen de protección que se considere necesario.
  2. Justificante de abono de tasas:
    • 4.32. Tarifa 7. Declaración de la condición de recurso de la sección B).
  3. Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas.

Cómo tramitarlo



La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.


De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Otros plazos

  • Subsanación: 10 días
  • Resolución: 3 meses

Tasas

Número de cuenta: ES3320387494826000025806

Importe: 248,11 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera

  • Sergio Luis García Martínez 

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Otros enlaces:

Web de Minas del Gobierno de La Rioja

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