Sección B): Calificación de estructuras subterráneas
Calificación de estructuras subterráneas dentro de la sección B)
Requisitos
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
Documentación
Solicitud
- Instancia general de solicitud de declaración, en la que constarán los datos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la descripción y emplazamiento exacto de la estructura; formaciones geológicas afectadas, contexto estructural de la zona y justificación de la estanqueidad de la misma; tipo de utilización, naturaleza del producto o residuo que se desea almacenar y régimen de aprovechamiento temporal o permanente; duración de la autorización solicitada; perímetro o volumen de protección que se considere necesario.
- Justificante de abono de tasas:
- 4.32. Tarifa 7. Declaración de la condición de recurso de la sección B).
- Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas.
- Solicitud. Instancia general (59.5 kb)
- Tasa 4.32. Tarifa 7 (78 kb)
- Título IV del Reglamento General para el Régimen de Minería (72.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 17/2019, de 10 de mayo, por el que se establece la comunicación electrónica en el ámbito minero de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas jurídicas, las personas físicas que conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, sean solicitantes, titulares o explotadores de derechos mineros, y los trabajadores autónomos que ejerzan actividades reguladas en la citada ley están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Otros plazos
- Subsanación: 10 días
- Resolución: 3 meses
Tasas
Número de cuenta: ES3320387494826000025806Importe: 248,11 €
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Urbanismo - Sección de Ordenación Minera
- Sergio Luis García Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Otros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: