Registro de Asociaciones: inscripción
En este Registro deben inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
- Finalidad lícita.
- Sin ánimo de lucro.
- Mínimo de tres personas (físicas o jurídicas) con capacidad de obrar.
- Asociaciones que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Documentación
Solicitud
La instancia solicitando la inscripción de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Acta de constitución, dos ejemplares con firmas originales de los asistentes al acto fundacional, expresando entre otros extremos el acuerdo de fundar la Asociación, la lectura y aprobación de los Estatutos y componentes de la Junta Directiva provisional, con expresión del nombre, apellidos, DNI, nacionalidad y domicilio.
- Dos ejemplares de los estatutos, firmados por todos los socios fundadores en todas las páginas.
- Justificante del abono de tasas por inscripción de la Asociación.
- Modelo de solicitud (88 kb)
- Acta Fundacional (59.5 kb)
- Modelos de estatutos (26.2 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial, excepcionalmente, puesto que todavía no están constituidas como Asociación, a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- David Hernández Ochoa: 941 291100 ext 33305
- José Antonio Bardaji Benito: 941 294053
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Qué libros están obligados a llevar las Asociaciones?
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas y Libro de Cuentas si bien no deberán ser diligenciados ante el Registro Autonómico de Asociaciones
Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones:
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario, pero no deberán ser diligenciados por el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: