Gobierno de La Rioja

Registro de Asociaciones: inscripción

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


En este Registro deben inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

  • Finalidad lícita.
  • Sin ánimo de lucro.
  • Mínimo de tres personas (físicas o jurídicas) con capacidad de obrar.
  • Asociaciones que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Documentación

Solicitud

La instancia solicitando la inscripción de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de  Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Acta de constitución, dos ejemplares con firmas originales de los asistentes al acto fundacional, expresando entre otros extremos el acuerdo de fundar la Asociación, la lectura y aprobación de los Estatutos y componentes de la Junta Directiva provisional, con expresión del nombre, apellidos, DNI, nacionalidad y domicilio.
  • Dos ejemplares de los estatutos, firmados por todos los socios fundadores en todas las páginas.
  • Justificante del abono de tasas por inscripción de la Asociación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial, excepcionalmente, puesto que todavía no están constituidas como Asociación, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

Inscripción en el Registro de Asociaciones

Importe: 7,80 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • David Hernández Ochoa: 941 291100 ext 33305
  • José Antonio Bardaji Benito: 941 294053

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

¿Qué libros están obligados a llevar las Asociaciones?

Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas y Libro de Cuentas si bien no deberán ser diligenciados ante el Registro Autonómico de Asociaciones

Normativa

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones:

Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario, pero no deberán ser diligenciados por el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 48% de las personas esto les resultó útil.
Subir