Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local y sus prórrogas

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones destinadas a impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como a fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en el correspondiente ámbito territorial de aplicación.

Requisitos

Junto con la solicitud se debe presentar memoria-proyecto del plan de acción para el empleo y de las actividades que desarrollará el personal técnico en gestión de desarrollo local.

Este documento establecerá unos objetivos cuantificables, tendrá una proyección temporal determinada y especificará, al menos, los siguientes aspectos:

1.º- Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación: Delimitación de la zona de actuación. Principales características socioeconómicas: estructura de su población, sistema productivo y mercado de trabajo. Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro. Oportunidades, amenazas, fortalezas y dificultades que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, desarrollo empresarial y recursos para el desarrollo de actividades económicas emergentes.

2.º- Definición del plan de acción: objetivo general y finalidad. Tiempo previsto para la realización del plan de acción. Fases de desarrollo del plan de acción. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

Perfil profesional de los técnicos a contratar. Infraestructuras, recursos humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto y que se pondrán a disposición del técnico en gestión de desarrollo local para el desarrollo del plan de acción. Estimación de los costes laborales totales anuales del contratado.

3.º- Descripción detallada del conjunto de actividades previstas y servicios que van a promover los técnicos en gestión de desarrollo local.

4.º- Metodología de trabajo a utilizar por los técnicos en gestión de desarrollo local para desarrollar las actividades y servicios previstos en el plan.

5.º- Otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.

La memoria-proyecto recogerá de forma concreta y detallada aquellas actuaciones que resulten evaluables con arreglo al baremo que establezca cada convocatoria.

Los proyectos tendrán una duración de un año.

El proyecto solo podrá incluir la contratación de una persona a jornada completa.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar de alta a la persona seleccionada en el grupo de cotización 1 a la Seguridad Social.

El contrato se formalizará a jornada completa.

Los proyectos se iniciarán antes del 31 de diciembre de 2024.

Documentación

Solicitud

Consultar "Normativa", dentro de la pestaña "Más información"

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR, es decir, desde el 13 de noviembre hasta el 19 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados a partir del día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de la Red de Empleo

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

José Ignacio Foronda González 941 29 19 94 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

María Ángeles Pérez Izaguirre 941 29 19 01 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

Organismo

Normativa

Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

Resolución 105/2024, de 6 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo para la aprobación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Extracto, Extracto de la Resolución 105/2024, de 6 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, para la aprobación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de Corporaciones Locales, contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

 

Observaciones:

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supracomarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales. Todas ellas circunscritas al ámbito territorial de la comunidad autónoma de La Rioja.

Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La contratación objeto de subvención no podrá, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y dotadas presupuestariamente.

Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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