Gobierno de La Rioja

PCI. Comunicación de puesta en servicio de Instalaciones de Protección contra Incendios en los establecimientos industriales

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


 

Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales.

 

Requisitos

Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen requerirán la presentación de un proyecto, o memoria en su caso, y un certificado por técnico titulado competente para la puesta en marcha del citado establecimiento industrial.

A estos efectos se entienden establecimientos industriales los siguientes:

  1. Las industrias.
  2. Los almacenamientos industriales.
  3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
  4. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.

Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, ponderada y corregida, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de su entrada en vigor, cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración Autonómica competente.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y las instalaciones industriales dependientes del Ministerio de Defensa.

Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación el CTE-DB SI, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.

Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE-DB SI, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando los mismos superen los límites indicados a continuación:

Zona comercial:  Superficie superior a 250 m².
Zona de administración: Superficie superior a 250 m².
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: Capacidad superior a 100 personas sentadas.

Archivos: Superficie superior a 250 m² o volumen superior a 750 m3 .
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: Superficie superior a 150 m² o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Biblioteca: Superficie superior a 250 m².
Zonas de alojamiento de personal: Capacidad superior a 15 camas.

Por otro lado, para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios se requiere la presentación, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas, de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica y también tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos al Reglamento, según corresponda.

Documentación

Solicitud

Fase única. Documentación a aportar para la comunicación de puesta en funcionamiento:

  1. Comunicación de puesta en servicio en establecimientos industriales (modelo PCI-03)
  2. Proyecto ó Memoria Técnica, en su caso, que en su estructura y contenido es conforme a lo establecido en la norma UNE 157001, y en el que se indican los equipos y sistemas o sus componentes que ostentan el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas y los que disponen de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.
  3. Certificado emitido por un/a Técnico/a Titulado/a Competente, (modelo PCI-06)
  4. Certificado/s de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por su técnico/a titulado/a competente, (modelo PCI-07)
  5. Copia del contrato de mantenimiento de los equipos y sistemas de PCI del establecimiento con empresa mantenedora habilitada.
  6. Justificante de registro de la instalación eléctrica en Baja tensión, en el que esté incluido el alumbrado de emergencia del establecimiento.
  7. Justificante de abono de tasas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de  forma electrónica desde el botón Tramitar

Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Si no es vd un sujeto obligado se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes



Plazo continuo

Plazo de resolución y notificación

El plazo será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

Tasas

TASA DE INDUSTRIA



Concepto: Tasa Industria

Instalaciones que requieren proyecto

Importe: 57,25 € Pagar


TASA DE INDUSTRIA



Concepto: Tasa Industria

Instalaciones que  no requieren proyecto

Importe: 22,90 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

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