Gobierno de La Rioja

IP-03. Comunicación de puesta en servicio. Instalaciones petrolíferas para uso propio que requieren la presentación de Proyecto.

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación (uso industrial, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que pueden ser consideradas como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos) con una capacidad de almacenamiento superior a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones

Requisitos

Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:

  1. Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)
  2. Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
  3. Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
  4. Instalaciones fijas para usos internos no productivos en industrias (grupos electrógenos, etc.)
  5. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.)
  6. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.


El siguiente procedimiento  contempla instalaciones de productos de las clases C y D.

Las instalaciones de capacidad de almacenamiento igual o inferior a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior, y superior a 1.000 litros en interior y exterior de edificaciones se contemplan en otro trámite ya que no requieren del Registro de Proyecto.

Las instalaciones de capacidad de almacenamiento inferior a 1.000 litros en interior y exterior de edificaciones, quedan excluidas del trámite de presentación de documentación, pero quedan sujetas al cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la correrspondiente ITC.

Procedimiento

Comunicación de puesta en servicio

  1. Presentación de la solicitud de Registro (según modelo IP-01) junto con la documentación indicada en la solicitud, debiendo abonar el interesado las tasas correspondientes.
  2. Recibida toda la documentación exigida, el Servicio competente en materia de industria procede a verificar la documentación presentada,
  3. Comprobada la documentación, se procede a la inscripción de puesta en servicio.
  4.  Análisis técnico del Proyecto: examinado el Proyecto y documentación, caso de estimarse necesaria documentación complementaria se oficiará al peticionario, concediéndole un plazo de 10 días para su cumplimentación


* Nota: Se realizarán visitas de inspección por muestreo para comprobar la adecuación de la obra realizada. Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones.

 

Documentación

Solicitud

Comunicación de puesta en servicio

- Impreso oficial IP.01.

- Proyecto técnico de la instalación compuesto de memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto y plan de ejecución de obras.

- Certificado de dirección de obra.

- Certificado de construcción del/de los depósito/s.

- Certificado de  ejecución y de pruebas en el lugar de emplazamiento por empresa instaladora autorizada, según modelo IP.07.

- Certificados de equipos de suministro y control (si existen).

- Certificados de Protección contra incendios (cuando sea aplicable).

- Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora autorizada.

-  Certificado de Organismo de Control Autorizado (cuando sea aplicable).

- Justificación del cumplimiento del Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas (recipientes móviles)

- Justificación de inscripción de la instalación receptora (en caso necesario).

- Justificante de pago de la tasa.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios

Tasas

TASA DE INDUSTRIA


Concepto: Tasa de Industria

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petroliferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MP-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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