Gobierno de La Rioja

Aprobación definitiva de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento urbanístico, y su modificación, en municipios que no superen los 25.000 habitantes

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial
Acceso:


Aprobación definitiva de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento urbanístico, y su modificación, en municipios que no superen los 25.000 habitantes.

Requisitos

Municipios que no superen los 25.000 habitantes

Documentación

Solicitud

Documentación técnica y administrativa

En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:

  • Identidad del solicitante.
  • Título del expediente perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado en formato papel y digital.
  • Antecedentes, con el planeamiento vigente
  • Plano de situación
  • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes.
  • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
  • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato WORD para su posterior publicación en el BOR.
  • Los formatos para la documentación escrita serán:.doc y .pdf
  • Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):
    • Formato vectorial (DWG,DXF,SHP...)
    • Formato imagen TIFF o JPG (con resolución mínim a 150 píxeles), o sino en PDF sin proteger.

Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

  • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
  • Anuncio de información pública en B .O.R .
  • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación.
  • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
  • Informes sectoriales emitidos.
  • Certificación de alegaciones presentadas expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
  • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
  • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
  • Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
  • Un ejemplar aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Loca y el sello del Ayuntamiento.
  • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciados en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.

Cada ejemplar de planeamiento de desarrollo o de su modificación puntual deberá incluir, al menos:

  • Memoria y estudios complementarios.
  • Planos de información, incluido el catastral.
  • Planos de ordenación, determinación de los servicios.
  • Ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución.
  • Plan de etapas y estudio económico
  • Demás requisitos previstos en reglamentariamente.

Los planeamientos de desarrollo de iniciativa particular deberán incluir, además:

  • Relación de propietarios afectados.
  • Citación personal para la información pública de la aprobación inicial a todos los propietarios de los terrenos comprendidos.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Tres meses, contados a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente.

El silencio se entenderá favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan esté sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.

Tasas

Número de cuenta: ES6020387494806000189348

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

Particulares

  • Contra la parte de acto administrativo: Alzada
  • Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo

Administraciones

  • Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo

Observaciones:

  1. Los planes parciales serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el B.O.R. su aprobación definitiva.
  2. A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que el plan o la modificación puntual se instada por particular o entidad pública.
  3. Tasa 09.14
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