Gobierno de La Rioja

Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tienen por objeto financiar parcialmente los gastos ocasionados por la implantación y puesta en marcha del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana.

Requisitos

Beneficiarios

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que implanten el servicio de acogida matinal.

Quedarán excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Fechas de la actividad

Las fechas entre las que se podrá ejecutar el servicio de acogida matinal serán las comprendidas entre el 7 de septiembre de 2023 y el 21 de junio de 2024 fechas de inicio y fin de las actividades lectivas en Centros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial.

Documentación

Solicitud

La solicitud, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma, deberá ir acompañada de  la siguiente documentación:

  1. Presupuesto económico de gastos derivados del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2023/2024.
  2. Certificado del Director del Centro en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar o del Titular del Centro para la implantación del servicio y la disponibilidad de espacios para el mismo.
  3. Listado de alumnos que participarán en el aula de acogida matinal.
  4. Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o de no contar con ella.
  5. Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (figura como parte del Anexo I) o de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación (incluido en la solicitud).

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (BOR nº 64, de 2 de abril de 2024)

El plazo comienza el día 3 de abril y finaliza el 18 de abril de 2024.

 

Plazo de resolución y notificación

La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará individualmente a los interesados, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Otros plazos

El plazo de justificación finaliza el día 31 de julio de 2024.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Teléfono: 941291100 ext. 35363 y 35373

Organismo

Normativa

Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden EDU/9/2022, de 7 de marzo, Orden EDU/9/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 31/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2023/2024 (Texto íntegro)

Extracto de la Resolución de convocatoria (BOR núm. 64, de 2 de abril de 2024)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir