Gobierno de La Rioja

Expedición de certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las empresas titulares de una LICENCIA COMUNITARIA que realicen TRANSPORTE PÚBLICO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo

Requisitos

NO ES PRECISO obtener este certificado cuando el conductor sea RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Además de ser titular de LICENCIA COMUNITARIA en vigor, los requisitos son los siguientes:

a) Acreditar la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor.

b) Acreditar que el conductor se encuentra en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para conducir en España de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

c) Acreditar, cuando no conste en su permiso de conducción, que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

d) Acreditar que el conductor figura dado de alta en la Seguridad Social mediante la indicación del correspondiente número de afiliación a la seguridad social y justificación del alta en el régimen general de la seguridad social en la empresa o en el régimen que corresponda, o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.

Documentación

TRAMITAR

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del conductor (NIE, Permiso de residencia o permiso de trabajo).
  • Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor (NAF)
  • Permiso de conducción del conductor en vigor.
  • Tarjeta CAP en vigor para los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón TRAMITAR

Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo específico de solicitud

Plazo de resolución y notificación

5 meses desde la presentación de la solicitud

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

El artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Esperanza Cariñanos Pérez
  • Begoña Yustes Bozalongo
  • Rosa María Moure Hernández

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden TMR/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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