Gobierno de La Rioja

Carné de transporte para mayores de 65 años y otros colectivos prioritarios

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


A partir del 1 de enero de 2022 se amplían los colectivos que pueden solicitar el carné de transporte:

- CARNÉ INFANTIL: Personas con edad inferior a 4 años (BILLETE GRATUITO)

- TARJETA JOVEN: Personas cuya edad sea igual o superior a 4 años e inferior a 17 (BILLETE 50 CÉNTIMOS).

- Personas que tengan reconocida la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (BILLETE 50 CÉNTIMOS).

Requisitos

Deberá cumplir POR LO MENOS UNA de las siguientes condiciones:

  1. Tener más de 65 años
  2. Tener reconocida la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
  3. Tener reconocida la prestación no contributiva de jubilación o invalidez
  4. Tener reconocida una discapacidad grave o muy grave (igual o superior al 65%)
  5. Ser víctima del terrorismo
  6. Ser víctima de violencia de género
  7. Personas cuya edad sea inferior a 4 años (CARNÉ INFANTIL)
  8. Personas cuya edad sea igual o superior a 4 años e inferior a 17 años (TARJETA JOVEN)

 

Deberá cumplir TODAS las condiciones siguientes:

  1. Tener residencia en La Rioja
  2. No encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social (este requisito no se requiere para el carné infantil ni para la tarjeta joven)
  3. Que la suma de los ingresos de la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 2 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar (este requisito no se requiere para el carné infantil, tarjeta joven, víctimas del terrorismo o violencia de género)

Son miembros computables de la unidad familiar, el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, el padre, la madre, hijos y nietos del solicitante, así como los cónyuges o parejas de hecho de los mismos, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante, circunstancia que se acreditará con el correspondiente certificado municipal.

Condiciones de utilización:

Las personas que posean el carné de transporte tendrán una bonificación que consistirá en una reducción del precio del billete ordinario en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para los títulares del CARNÉ INFANTIL el billete será GRATUITO.  Para el resto de los titulares del carné de transporte el importe será de 50 céntimos por trayecto.

Junto con el carné se entregará un talonario para los trayectos que correspondan a servicios de transporte de competencia de otras administraciones (excepto para el carné infantil y carné joven)

No será necesario el uso del talonario en aquellos viajes que se realicen en las líneas de competencia de La Rioja: Transporte Interurbano VLR, Transporte Metropolitano y Líneas de Transporte Rural, ni tampoco para los titulares del carné infantil y carné joven.

Obtención del talonario

El talonario puede obtenerse en la Dirección General competente en materia de Transporte, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, así como en los Ayuntamientos que se hayan adherido al programa de renovación de talonarios, entregando el talonario agotado.

Vigencia del carné de transporte

- CARNÉ INFANTIL: Hasta la fecha de cumplimiento de los 4 años.

- TARJETA JOVEN: Hasta la fecha de cumplimiento de los 17 años, si bien deberán renovarse cada 5 años

- Personas con INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL con edad inferior a 55 años: 5 años.

- Resto de colectivos: Validez indefinida

Documentación

Tramitación

Documentación a presentar para el CARNÉ INFANTIL y TARJETA JOVEN

- 1 fotografía tamaño carné RECIENTE.

- Certificado o volante actualizado (no superior a 3 meses) del Ayuntamiento, de empadronamiento del solicitante en un municipio de La Rioja

- DNI/NIE. Si todavía no dispone del mismo, documentación oficial acreditativa de la edad del solicitante (pasaporte, Libro de Familia, certificado de nacimiento…).

- Modelo de AUTORIZACIÓN que consta a continuación para que la Administración consulte datos de otros organismos, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante.

Documentación a presentar para el CARNÉ del RESTO DE COLECTIVOS

- 1 fotografía tamaño carné RECIENTE.

- Certificado/s o volante actualizado de convivencia del solicitante en un municipio de La Rioja, en el que figure expresamente que las personas que constan en el mismo son todas las que conviven en el domicilio con el solicitante del carné.

 - Fotocopia del Libro de Familia y/o del certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles.

- Si es el caso, documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género.

- Modelo de AUTORIZACIÓN que consta a continuación para que la Administración consulte datos de otros organismos, debidamente cumplimentado y firmado el solicitante y por todos los miembros de la unidad familiar que estén empadronados en  el mismo domicilio.

Documentación a presentar si solicita DUPLICADO del carné

- 1 fotografía tamaño carné RECIENTE.

- Si se trata de una modificación de datos, justificante de la modificación.

IMPORTANTE: En aquellos casos en los que NO SE PRESENTE la solicitud a través del botón "TRAMITAR" (por ejemplo, a través de las Oficinas de Registro),deberá aportarse, además de la documentación señalada, el impreso de SOLICITUD que corresponda y que consta a continuación, según se trate,  "Solicitud Carné Infantil y Tarjeta Joven" o "Solicitud carné otros colectivos", "Solicitud duplicado del carné" debidamente cumplimientado y firmado por el solicitante y, en su caso, por todos los miembros de la unidad familiar.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón TRAMITAR y De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitud está abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de SEIS MESES, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en el cualquiera de los lugares previstos en el párrafo tercero del artículo 4 de la Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial,

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Raquel Ojeda Ruiz
  • Teresa Ruiz Cantabrana
  • Rosa María Moure Hernández

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 5/2012, de 12 de julio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de otros colectivos prioritarios, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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