Gobierno de La Rioja

Admisión de alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior (ordinarios y duales) de Formación Profesional

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Admisión de alumnos en centros educativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

Requisitos

Normativa en proceso de elaboración. Puede consultar la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://todofp.es/como-cuando-y-donde-estudiar/acceso-fp-desde-fp/como-accedo-a-fp.html

 

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
  • Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo I para Grado Medio y Superior), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:

 

  • Para ciclos de Grado Medio:
    • Acceso mediante requisitos académicos:
      1. Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
      2. Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
      3. El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
    • Acceso mediante Curso de Formación Específico: Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.
    • Acceso mediante Prueba de Acceso: Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación de la prueba.

 

  • Para ciclos de Grado Superior:
    • Acceso mediante requisitos académicos:
      • Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso, así como la modalidad de bachillerato o la familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
      • Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.
      • El acceso en este supuesto conllevará la aportación documental del año de finalización de los estudios por los que se accede. En ausencia del año de finalización de los estudios, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.
    • Acceso mediante Curso de Formación Específico establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible: Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.
    • Acceso mediante Prueba de Acceso: Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación de la prueba.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

 

Acceso mediante la reserva de plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

 

Acceso mediante la reserva de plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos deberán aportar la acreditación de tal condición.

 

Aportación de documentos junto con la solicitud

  • Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

  • Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de los siguientes modos:

  • Preferentemente de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo que se solicita en primera opción. 
  • De forma electrónica desde el botón Tramitar. 
  • En las Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Todas las personas que deseen acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deberán presentar la solicitud de inscripción en un único plazo: del 19 al 30 de junio de 2023.

Otros plazos

Plazo de matrícula

AVISO: Nuevos plazos

Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior, formalizarán la matrícula en los siguientes plazos:

  • Período de matrícula de la 1ª adjudicación: 21, 24 y 25 de julio.
  • Período de matrícula de la 2ª adjudicación: 28 y 31 de julio.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja: Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Organismo

Normativa

Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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