Gobierno de La Rioja

TAXI. Registro y verificación de taxímetros

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regulación del control metrológico del Estado sobre los taxímetros.

Requisitos

Los taxímetros deberán cumplir los requisitos de instalación que se establecen en el anexo IV de la orden ITC/3709/2006 de 22 de noviembre.

Documentación

Solicitud

Para su designación, junto con la solicitud, los organismos que deseen realizar las verificaciones objeto de esta resolución deberán aportar:

  1. Certificado de Entidad Nacional de Acreditación sobre el reconocimiento de la competencia técnica de la entidad solicitante, bien sea para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, bien para actuar como laboratorio de ensayo o bien para actuar como laboratorio de calibración.
  2. Procedimiento de actuación en la realización del proceso de verificación que cumpla con lo establecido en la legislación específica de aplicación, y que contemple los recursos técnicos y humanos y los medios técnicos disponibles para su actuación.
  3. Declaración jurada de que el organismo y su personal son independientes de todos los círculos, grupos o personas que tengan un interés directo o indirecto respecto a las actuaciones para las que solicita autorización.
  4. Tarifas máximas a aplicar tanto para la primera verificación como para la segunda verificación si fuera preciso realizarla.
  5. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido para los organismos autorizados de verificación metrológica en el artículo 19 y en el Anexo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

30 días

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

 Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

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