Gobierno de La Rioja

Subvenciones a Pequeños Municipios y a Entidades Locales Menores

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objeto de dichas subvenciones es contribuir a la suficiencia financiera de las Entidades Locales, mediante la cooperación a la financiación de las obras y servicios de competencia municipal.

Se trata de subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, dirigidas a las entidades locales menores y a los núcleos de población separados del municipio principal que, a los efectos de esta Orden, se considerará que constituyen secciones diferenciadas de la de pequeños municipios.

Requisitos

Beneficiarios

  • Pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero del año anterior a la fecha de la convocatoria, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere el número de habitantes que determina su participación en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios. (300 habitantes)
  • Entidades Locales Menores,  las cuatro reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
  • Los núcleos de población separados del municipio principal, con una población equivalente a la requerida para formar parte del Consejo Riojano de Pequeños Municipios y que, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, se determinen en la convocatoria, en el marco de las competencias en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación.

Destino de las subvenciones

  • Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal o, en el caso de las Entidades Locales Menores, por delegación expresa del Municipio. Se excluyen, no obstante, las inversiones relativas a creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y la fecha en que se presente la solicitud, y cuyas facturas se hayan emitido en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.

Se admitirán como inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cumplan los requisitos de este apartado y las facturas por aquellos gastos se hayan emitido en el período señalado en el párrafo anterior. De forma singular, respetando las demás condiciones, serán subvencionables los gastos de contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos que, aun correspondiendo a obras cuya ejecución no se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, los respectivos proyectos hayan obtenido el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de régimen local como parte de un expediente de subvención con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales o por medio de un convenio de cooperación específico; en estos casos, si, por causas imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara la ejecución de la obra antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la concesión, se perderá el derecho a la subvención y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en ese concepto.

No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.

  • En los términos en que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, y de acuerdo con lo que se solicite por la Entidad Local, podrá aplicarse una parte o el importe total de la subvención que pudiera asignársele, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:
  • Los beneficiarios podrán aplicar la presente subvención a financiar gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, redes de saneamiento y pavimentación de las vías públicas, en los términos del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

 

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación que se recoge en la Orden 1/2017, de 7 de marzo

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si se hace de manera electrónica

Cumpliméntela y firmela electronicamente o bien, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa

Desde del día 29 de marzo de 2025, hasta el día 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.

 

 

Plazo de resolución y notificación

Tres meses contados desde el día de presentación de la solicitud y de la documentación justificativa

Otros plazos

Justificación del pago: En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2025 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2025, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo de Anexo V de la presente Resolución.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Darío Sainz Martínez
  • Julián Cañas Ruiz

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores

Resolución 254/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de subvenciones a pequeños municipios, a entidades locales menores y a núcleos de población separados del municipio principal.

Resolución 254/2025, de 21 de marzo, Extracto de la resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

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