Gobierno de La Rioja

Prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  2. Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  3. Que la prestación esté establecida para el grado y nivel de dependencia que se le reconozca.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Tipos de prestaciones económicas

  1. Vinculada al Servicio
    • Es la destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el apartado 2.2 del Catálogo de servicios de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los servicios contratados o financiados por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, ni exista una prestación específica sustitutiva del servicio.
  2. Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
    • Es la destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.
  3. Asistencia Personal
    • Es la destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Condiciones de acceso de la prestación Vinculada al Servicio

Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:

  1. Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
  2. Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de la Rioja para la atención a la dependencia.
  3. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.

Condiciones de acceso de la prestación para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales

Además de los requisitos generales será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que la persona beneficiaria esté siendo atendida en su domicilio habitual mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio al menos nueve meses al año, salvo en el caso de que los padres o tutores tuvieran la custodia compartida.
  2. Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.
  3. Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  4. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Residir legalmente en España.
  3. Ser cónyuge, pareja de hecho, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco o persona de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, esté en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
  4. Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.
  5. Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.
  6. Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia. No será necesaria la convivencia cuando la persona dependiente tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I y esté asegurada la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional. Todo ello condicionado a la inexistencia de servicios.
  7. Asumir formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados a la persona en situación de dependencia.
  8. Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  9. Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes a la vivienda de la persona en situación de dependencia, previo consentimiento de la persona beneficiaria, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio o una prestación vinculada al servicio. Únicamente en los casos de personas dependientes menores de edad con Grado II y III se podrá reconocer la prestación para cuidados en el entorno familiar, aunque existan servicios.

No obstante lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo el 50% de la intensidad de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Condiciones de acceso de la prestación de Asistencia Personal

Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

  1. Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
  2. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
  3. Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Residir legalmente en España.
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.
  4. Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

Las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses ‒computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia‒ sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • SECCIÓN DE PRESTACIONES PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA
  • Teléfono de Información y Cita Previa: 941 29 19 60

Organismo

Normativa

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social

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