Gases de efecto invernadero (GEI-4): informe de emisiones verificado
Los titulares de las instalaciones sometidas al Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deben presentar antes del 28 de febrero de cada año un Informe Verificado sobre las emisiones del año precedente, que se ajustará a lo exigido en la autorización.
Requisitos
- El informe verificado se remitirá junto con la Declaración formal del verificador, así como con la documentación complementaria para justificar el seguimiento de las emisiones.
- Los titulares dispondrán de libros de registro de consumos de combustibles, materias primas y auxiliares, así como libros de registro de emisiones conforme exija su autorización. Los libros de registro se elaborarán y se remitirán con la frecuencia marcada para cada instalación en su autorización.
- El órgano competente, una vez dé su conformidad al informe verificado, procederá a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato de emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas que a tal efecto se habilita en el Registro Único de la Unión Europea.
- Los titulares de las instalaciones afectadas deberán entregar antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones inscrito.
Documentación
Solicitud
La Comisión Europea ha desarrollado una serie de documentos de orientaciones y formularios para apoyar a los Estados miembros en la aplicación armonizada de los Reglamentos de Seguimiento y Notificación y Verificación y Acreditación, disponibles para las instalaciones españolas en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Seguimiento, notificación, verificación y acreditación para las instalaciones fijas (MRVA)
Aportación de copias
Si se hace de manera electrónica
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
- Manual para creación de expedientes (822.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de forma electrónica:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Deberá adjuntar la instancia general rellenando sus datos y además aportar los documentos descargados desde la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Seguimiento, notificación, verificación y acreditación para las instalaciones fijas (MRVA)
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Antes del 28 de febrero de cada año, para las instalaciones incluidas en el régimen general.
Antes del 31 de marzo de cada año, para las instalaciones excluidas de conformidad con los artículos 5 y 11 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero.
Otros plazos
Si el órgano competente da su conformidad al informe de emisiones verificado de la instalación, procederá a validar el dato y notificar al titular su validación, así como a inscribir antes del 31 de marzo de cada año el dato sobre emisiones del año precedente en el Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), Área Española del Registro de la Unión. Si el órgano ambiental discrepa, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias para que sean resueltas.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Aixa López Lázaro
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Cambio Climático
Normativa
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
Reglamento UE 2018/2066, de 19 de diciembre, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento UE 2018/2067, de 19 de diciembre, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Seguimiento, notificación, verificación y acreditación para las instalaciones fijas (MRVA)
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: