Gobierno de La Rioja

Subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas contenidas en el "Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas".

Requisitos

  1. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.
  2. Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012, de 8 de junio de 2016 y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
  4. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014.
  5. No tener la consideración de empresa en crisis.
  6. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

Actuaciones subvencionables

Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. Serán actividades subvencionables:

  1. La creación o mantenimiento de Libros Genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
  2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la asociación u organización solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud.
  2. Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.
  3. Fotocopia de los estatutos.
  4. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.
  5. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar. Presentación telemática de la ficha
  6. Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación.
  7. Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el Libro Genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del Libro.
  8. Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos y número total de animales inscritos por cada uno de ellos.
  9. Declaración responsable de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio y en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de septiembre.
  10. Documentación acreditativa de la condición de PYME de la organización o asociación, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.
  11. Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
  12. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la organización o asociación de no tener consideración de empresa en crisis y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  13. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables de los mismos requisitos del párrafo anterior, y que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de abril de 2025).

Fin de plazo: 12 de mayo de 2025.

Plazo de resolución y notificación

No podrá exceder de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Javier Puértolas Romano

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 18/2012, de 5 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Resolución 544/2025, de 10 de abril, Convocatoria 2025

Extracto de convocatoria 2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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