Gobierno de La Rioja

Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja en el Sector de la Construcción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción de todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, conforme a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Requisitos

En el Registro deberán inscribirse, previa solicitud y siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.

La obligación de inscripción será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

  • Excavación
  • movimiento de tierras
  • construcción
  • montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • acondicionamientos o instalaciones
  • transformación
  • rehabilitación
  • reparación
  • desmantelamiento
  • derribo
  • mantenimiento
  • conservación y trabajos de pintura y limpieza
  • saneamiento

No están sujetas a inscripción:

  • Personas en régimen autónomo, siempre que no tengan trabajadores o trabajadoras asalariadas,
  • Las sociedades constituidas por personas en régimen autónomo, si no hay trabajadores o trabajadoras asalariadas,
  • El promotor o promotora de la obra.

Las empresas deben hallarse inscritas en el REA antes de comenzar los trabajos.

Ninguna empresa o autónomo puede estar inscrito en el REA si no tiene operarios de obra contratados, esto es, personal que se encarga directamente de la ejecución de los trabajos de construcción.

No se considera operario de obra a personal administrativo, comerciales, jefes de obra, encargados o cualquier profesión equivalente que desempeñe labores de coordinación de trabajadores o que no realice por él mismo trabajos de construcción.

Más información en este enlace: Registro de empresas acreditadas en La Rioja del sector de la construcción

Documentación

Tramitación

La solicitud de inscripción/renovación contendrá los siguientes datos:

  • Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia y País.
  • Número de identificación fiscal.
  • Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
  • Actividad de la empresa (4 dígitos), identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
  • Firma del solicitante; lugar y fecha.

A la solicitud de inscripción se acompañará:

1. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

2. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

3. En caso de que la solicitud se realice por el representante, se deberá acreditar según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015), que regula el Derecho de Representación.
Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse escritura de poder notarial que habilite al firmante para la presentación de esta Declaración o acreditación de la voluntad del declarante por cualquier medio admitido en Derecho en función de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015), que regula el Derecho de Representación. En el caso de empresas no establecidas en España será necesario que los documentos estén traducidos al español.

4. Informe de Trabajadores en Alta (ITA), expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa deberá tener al menos una persona operaria de obra contratada a jornada completa.

5. Cuando la empresa tenga en su plantilla personal que no preste servicio en obra de construcción, deberá detallarlo con claridad a través de una declaración responsable de la empresa en la que indique la categoría del trabajador y si acude o no a obra, según modelo adjunto.

6. Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales de todo el personal de obra. Basta con acreditar el segundo ciclo formativo (20 horas: 14 generales + 6 específicas). Si la persona trabajadora ya dispone del curso básico de prevención (50 o 60 horas), basta con que curse, además, las 6 horas específicas.

7. Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales del personal directivo. Curso de directivos (10 horas).

8. Certificado de estar vigente el concierto con Servicio de Prevención Ajeno, en las cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía y psicología aplicada y vigilancia de la salud.

Documento acreditativo de la organización preventiva mediante servicio propio:
• Acta/s de designación de el/los trabajador/es designado/s
• Acta de constitución del servicio de prevención propio o certificado de disponer de organización preventiva.

Documento acreditativo de la organización preventiva mediante servicio mancomunado:
• Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado
• Acta de Adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.

La documentación a presentar deberá estar en formato pdf

- Comunicación variación de datos identificativos de la empresa: Se acompañará documentación acreditativa de la variación que se comunica.

- Solicitud de cancelación de inscripción para cuando las empresas cesen en la actividad que determina su inclusión en el registro o dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

- Solicitud de inscripción de empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

- Solicitud certificación de inscripción.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón TRAMITAR

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No hay un plazo específico.

Plazo de resolución y notificación

15 días

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

PREGUNTAS FRECUENTES REA

 

 

 

 

Normativa

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

Decreto 46/2008, de 4 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.

Orden 23/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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