Viñedo: Declaración de cosecha de uva
Declaración de cosecha de uva
Requisitos
Personas obligadas a presentar la declaración de cosecha.
- Todos los cosecheros, entendiendo por cosechero la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo, bien por ser el propietario de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.
- Están exentas de presentar la declaración de cosecha aquellos cosecheros que:
- Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
- La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
Documentación
Tramitación
- Declaración de cosecha (anexo Ia y Ib) (184 kb)
- Acreditación de representantes (72.8 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar, a través de la aplicación informática DOC que le permite declarar en todas los recintos de sus explotación de manera automática y sencilla.
- Si la declaración se va a realizar a través de un representante, debe obtener previamente la autorización. Tramitar acreditación del representante
De forma presencial (solo personas físicas) a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 30 de noviembre al 10 de diciembre de cada año.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Vicente Carlos Inarejos García (Tf. 941 29 19 18)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
Normativa
Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Real Decreto 557/2020, de 9 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector de vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: