Gobierno de La Rioja

Viñedo: Declaración de proveedores (producción de vino y mosto)

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Declaración de la relación de proveedores que han entregado productos con destino a la elaboración de vino o mosto.

 

Requisitos

Personas obligadas

Todos los productores, cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que hayan producido mosto o vino de su propiedad, directamente o a través de terceros, a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación.

No estarán obligados a declarar los siguientes productores:

  1. Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b), del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto739/2015, de 31 de julio. (a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.)
  2. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.
  3. Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa. Podrán, no obstante, reservarse una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) para obtener mediante vinificación destinado a su consumo.

 

Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada

Se cumplimentará una declaración por cada instalación ubicada en la comunidad autónoma de La Rioja en la que se haya elaborado vino o mosto, utilizando un único ejemplar del presente anexo IVa por instalación, junto con los necesarios del anexo IVb.

Los anexos IVb se deben remitir adjuntos al IVa de forma telemática (si por tamaño no pudiera realizarse se hará en tantos bloques como sea necesario). Haciendo constar que los documentos originales obran en mi poder, son fiel copia del original y los pondré a disposición de la administración cuando sean requeridos (según art. 69 de la Ley 39/2015 de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial (solo personas físicas) a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Presentación de declaraciones: entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Sección de Programas de Ayuda al Viñedo

  • Vicente Carlos Inarejos García

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

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