Reconocimiento de servicios previos
Solicitud para el reconocimiento de servicios previos del personal funcionario (de carrera o interino) y laboral (fijo o temporal).
El reconocimiento de los servicios prestados sólo surtirá efectos económicos a partir de la fecha en que se realice la solicitud.
Requisitos
Podrán solicitar el reconocimiento de servicios previos correspondientes a los servicios prestados, tanto como funcionario/a como en calidad de contratado/a laboral:
- el personal funcionario interino y personal laboral temporal que se encuentren en la situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud y justifiquen servicios prestados por un tiempo equivalente, como mínimo, a un trienio completo. Los efectos serán exclusivamente económicos.
- el personal que tome posesión como funcionario/a de carrera o laboral fijo/a, para que le computen esos servicios prestados anteriormente en ésta u otra Administración Pública a efectos económicos y administrativos.
Los servicios prestados como funcionarios/as en prácticas también deberán solicitarse a instancia de parte.
En el caso de que se haya solicitado excedencia por prestación de servicios en el sector público, se deberá solicitar el reconocimiento de servicios previos una vez se haya reingresado al servicio activo en el Cuerpo o Escala de pertenencia.
Documentación
Solicitud
Junto con el modelo solicitud, los interesados podrán aportar para el reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones, un Anexo I (Certificado de servicios previos) expedido por la Unidad de Personal correspondiente de la Administración donde hayan sido prestados los servicios.
- Solicitud (92 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- María del Mar de Pablo del Campo
- Verónica Huerta Arancón
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General de Función Pública
- Unidad tramitadora: Servicio de Administración de Personal
- Cargo que resuelve: Jefe/a de Servcio
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: