Gobierno de La Rioja

Jubilación parcial

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de la edad mínima exigida, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Más información en la página web de la Seguridad Social.

Requisitos

Requisitos exigidos para acceder a esta modalidad de jubilación a partir de 1 de enero de 2019:

  • Personal laboral contratado a jornada completa.
  • Edad mínima: la exigida en función de los periodos cotizados en el momento del hecho causante (Ver: tabla jubilación parcial con contrato de relevo > edad mínima > sin condición de mutualistas).
  • Periodo mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas.
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años.
  • Reducción de jornada: entre un 25% y un 50%.

Para más información sobre los requisitos exigidos se puede consultar la página web de la Seguridad Social.

 

Documentación

Solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Presentación de solicitudes con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha deseada de jubilación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Roberto Montero Ojeda
  • Amelia Sáenz Miranda
  • Mª Mar de Pablo del Campo
  • Pilar Matute Martínez
  • Gerardo González Moreno
  • Verónica Huerta Arancón

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden de 18 de enero de 1967, que establece normas para aplicación y desarrollo de la prestación de la vejez.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Disposición Transitoria Cuarta

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Real Decreto 1131, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Recurso jurisdicción social

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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